REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 07 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº H-2015-000563.
SOLICITANTES: MARTINEZ QUIROZ DOUGLAS ALBERTO y LISCANO RIVERO ADRIBEL DEL CARMEN; venezolanos, adolescente y mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.035.355 y V-24.654.395 respectivamente; el primero con domicilio en la Calle 03, Sector Rómulo Betancourt, Casa S/N°, Rio Acarigua Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Sector San José, Calle 07, Casa N° 40 Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 316, DE FECHA 03-08-15, POR CESIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, los ciudadanos MARTINEZ QUIROZ DOUGLAS ALBERTO y LISCANO RIVERO ADRIBEL DEL CARMEN, acordaron que el niño estará de lunes a jueves con la madre, hasta las 05:00 p.m, de jueves a domingo estará con el padre, hasta las 05:00 p.m. El padre del niño aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) semanal, a la madre del niño, Así mismo las partes se comprometen a cubrir los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares y los gastos médicos cuando su hijo lo amerite, los cuales serán costeados por ambos padres en partes iguales es decir un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre serán.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 04 de agosto del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARTINEZ QUIROZ DOUGLAS ALBERTO y LISCANO RIVERO ADRIBEL DEL CARMEN; venezolanos, adolescente y mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.035.355 y V-24.654.395, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 03 de agosto del 2015, referente a la Custodia Compartida en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA COMPARTIDA PROVISIONAL del niño DOUGLAS ALBERTO, hoy de cuatro (04) años de edad, a los ciudadanos MARTINEZ QUIROZ DOUGLAS ALBERTO y LISCANO RIVERO ADRIBEL DEL CARMEN ya identificados plenamente, quedando establecida en los siguientes términos: el niño estará de lunes a jueves con la madre, hasta las 05:00 p.m, de jueves a domingo estará con el padre, hasta las 05:00 p.m. El padre del niño aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) semanal, a la madre del niño, Así mismo las partes se comprometen a cubrir los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares y los gastos médicos cuando su hijo lo amerite, los cuales serán costeados por ambos padres en partes iguales es decir un 50% cada uno, en los meses de septiembre y diciembre serán. Queda entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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