PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000848

SOLICITANTES: NESTOR WUILLIAM PARRA ALVAREZ Y YENNY ANDREINA LUQUE CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.768.840 y V-14.067.291, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: NESTOR WUILLIAM PARRA ALVAREZ Y YENNY ANDREINA LUQUE CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.768.840 y V-14.067.291, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad y de diez (10) meses de nacido. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre NESTOR WUILLIAM PARRA ALVAREZ, antes identificado, compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana desde el sábado desde las 9:00 a.m., cuando los buscarán en el hogar de la madre hasta el domingo a las 5:00 de la tarde cuando deberá entregarlos a su progenitora. SEGUNDO: En lo que respecte a vacaciones ordinarias, escolares y días de asuetos, serán compartidas con ambos padres en un 50% cada uno, en lo que respecta al día del padre, los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo convenio entre ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-