PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000853
SOLICITANTES: GABY CAROLINA YEPEZ BASTIDAS Y DAVID JOSE DE LA CRUZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.130.216 y V-19.031.163, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: GABY CAROLINA YEPEZ BASTIDAS Y DAVID JOSE DE LA CRUZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.130.216 y V-19.031.163, respectivamente, REALIZADA POR DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) y de cuatro(04) años de edad. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre DAVID JOSE DE LA CRUZ LOZANO, antes identificado, tomando en cuenta que sus actividades académicas le impiden venir con frecuencia los fines de semana se acuerda que aquellos fines de semana que tenga libres podrá buscar a sus hijos los días sábados a las 09:00 a.m. y los regresará al día siguiente día domingo a las 04:00 p.m. En aquellos casos en que DAVID JOSE DE LA CRUZ LOZANO, esté de vacaciones o tenga todos los fines de semana libres, compartirá con sus hijos en el mismo horario antes mencionado, pero cada quince (15) días previo acuerdo con la ciudadana GABY CAROLINA YEPEZ BASTIDAS. SEGUNDO: De igual forma en las semanas que se encuentre libre podrá ir a buscar a sus hijos los días martes y jueves para compartir con ellos en un horario de 02:00 p.m. a 06:000 p.m. Dicho acuerdo comenzará hacerse efectivo a partir del 01/08/2015. TERCERO: Los días feriados navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos padres y serán ellos quienes previamente se pondrán de acuerdo para establecer la forma de disfrute, el cual debe ser equitativo. CUARTO: Las partes harán la respectiva modificación del presente cuando el ciudadano DAVID JOSE DE LA CRUZ LOZANO, culmine sus estudios de “Servicio Penitenciario” y sea asignado al Centro Penitenciario que UNES determine y su tiempo libre cambie de esta misma forma cambiará el Régimen de Convivencia Familiar fijado hoy 27/07/2015. QUINTO: El acuerdo surtirá efecto de inmediato aquí firmado entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-
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