PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-0000839

SOLICITANTE: WUILFREDO JOSE LUQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.187.372.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy viernes 14 de Agosto de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano ÁNGEL NAVARRO, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y visto que la parte solicitante ciudadano WUILFREDO JOSE LUQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.187.372, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase


La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución

El Secretario,


Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-