PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000825


SOLICITANTES: KATERIN DAYLIN RODRÍGUEZ TORRELLES y JOSE LUIS AMPARADO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.505.665 y V-25.016.346, respectivamente.


PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: : KATERIN DAYLIN RODRÍGUEZ TORRELLES y JOSE LUIS AMPARADO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.505.665 y V-25.016.346, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) y de un (01) años de edad, respectivamente, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo: PRIMERO: El padre y la madre de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) y de un (01) años de edad, ejercerán la custodia de sus hijos en forma compartida cada uno quince (15) días de cada mes del año de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre el día primero (01) de cada mes y ejercerá la custodia durante quince (15) días, debiendo devolver a los niños a la madre todos los dieciséis (16) de cada mes. SEGUNDO: En relación a los festivos, como carnaval, semana santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, los niños lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta los hijos estarán con su progenitora. Los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares que no alteren a los infantes en sus horas de estudios y de descanso. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijos, como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarlos al lugar de estudios, velar por la salud, alimentación entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo llegaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”… Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija (…)” . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución. Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-