REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 1786/14
Solicitantes: DARIMAR PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.774.452. domiciliada en la calle principal con calle 3, caserío Rodeo I, km 20 vía Quibor, sector Avila, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana: DARIMAR PEREZ PEREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN ANGULERA, ubicado en el calle principal caserío Rodeo I, Km 20 vía Quibor, Sector Avila Parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (553,8 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,1 metros con ocupaciones que son o fueron de Victor Flores; SUR: En línea de 38,43 metros con calle 3; ESTE: En línea de 18,7 metros con hacienda Cantalicia por el OESTE: En línea de 13,6 metros con calle Principal. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, documento de la posesión y autorización del derechante
En fecha 03 de julio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testi0gos que presente la parte solicitante.
El día 15 de julio de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANAIS VISCALLA LISCANO y RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.171.847 y 10.129.867 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN ANGULERA, ubicado en el calle principal caserío Rodeo I, Km 20 vía Quibor, Sector Avila Parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (553,8 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,1 metros con ocupaciones que son o fueron de Victor Flores; SUR: En línea de 38,43 metros con calle 3; ESTE: En línea de 18,7 metros con hacienda Cantalicia por el OESTE: En línea de 13,6 metros con calle Principal. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: DARIMAR PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.774.452, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN ANGULERA, ubicado en el calle principal caserío Rodeo I, Km 20 vía Quibor, Sector Avila Parroquia Tintorero, municipio Jiménez del estado Lara, de las bienechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 03 de agosto de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp