LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de agosto de 2015
Años 205º y 156º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ROSALBA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.404.242, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: NELLYS MIREYA GIL BASTIDAS, KARLI KATIANA DE SAN RAMÓN ALVAREZ BASTIDAS, JOSÉ JESUS BASTIDAS BASTIDAS y YAMILET DEL CARMEN ALVAREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.894.491, 17.004.791, 10.727.843 y 12.894.490, mediante la cual solicitan se les declare a los referidos ciudadanos y a la ciudadana MILAGRO COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.844, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETILDE BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.925, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Veintiséis de Diciembre de Dos Mil Catorce (26-12-2014), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del documento Poder conferido por los ciudadanos Nellys Mireya Gil Bastidas, Karli Katiana de San Ramón Álvarez Bastidas, José Jesús Bastidas Bastidas y Yamilet del Carmen Álvarez Bastidas a la abogada Rosalba Mejías. Copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 333, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1202, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Betilde Bastidas. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros. 2087, 1564, 2109, 2414, 710, correspondientes a los ciudadanos: Nellys Mireya Gil Bastidas, Karli Katiana de San Ramón Álvarez Bastidas, José Jesús Bastidas Bastidas y Yamilet del Carmen Álvarez Bastidas y Milagro Coromoto Bastidas Bastidas. Copia certificada de la Sentencia de Divorcio correspondiente a Mariano Álvarez Oyola y Betilde Bastidas de Álvarez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSA MARLENE ALVARADO y JULIO CESAR RIVILLAS CHAVERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.948 y 24.615.877, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELLYS MIREYA GIL BASTIDAS, KARLI KATIANA DE SAN RAMÓN ALVAREZ BASTIDAS, JOSÉ JESUS BASTIDAS BASTIDAS, YAMILET DEL CARMEN ALVAREZ BASTIDAS y MILAGRO COROMOTO BASTIDAS BASTIDAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BETILDE BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 3.374-15
Carol.-
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