LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.929, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Figuera Yumar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.052, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ DUQUE TAMAYO y YUDITH DEL CARMEN GUERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.102.782 y V- 13.959.614, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (333,65 M2) ubicado en el barrio 5 de Julio, calle 3, signado con el numero catastral 18-04-01 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: callejón de acceso y s/c de Oswaldo Pérez con 18.00 ML; SUR: Solar y casa de Griselda Arriaz con 6.40+10.40 ML; ESTE: callejón de acceso s/c de Milagros García y s/c Yelitza Calcunan con 30.80 ML; y OESTE: terreno ocupado por Neptalí La Cruz con 20.00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa con cuatro (04) paredes de bloque, tres (03) cuartos, dos (02) baños, techo de zinc, una (01) área de sala, cocina y comedor, un (01) área de servicio, un (01) área de porche y estacionamiento con un área de construcción de once metros con noventa centímetros (11,90) de largo por diez metros con veinticinco centímetros de ancho para un total de ciento veintidós metros cuadrados (122 mts)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentado autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.412-15
Marisol