LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.917-15

DEMANDANTE: SERVANDO J. VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

DEMANDADO: DIOCESIS DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo.

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS y ZORAIDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.264.182 y 4.239.710, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.596 y 108.324, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación Transacción)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 20-05-2.015, el abogado Servando J. Vargas Acosta, actuando en defensa de sus derechos, bienes, intereses y acciones, demandó a la Diócesis de Guanare Estado Portuguesa, representada por el Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo, por Cumplimiento de Contrato. Folios 01 al 07.

En fecha 25-05-2.015, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 09 y 10.

En fecha 05-06-2.015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia devuelve la boleta de citación librada por cuanto fue imposible practicar la misma. Folio 13.

En fecha 08-06-2015, comparece por ante este Tribunal el Abogado Servando J. Vargas en su carácter de parte actora en la presente causa, y consigna diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles. Folio 20.

En fecha 10-06-2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles, consta en autos el retiro, publicación y consignación del mismo, así como el traslado de la Secretaria a los fines de fijar el respectivo cartel en la morada de la demandada. Folios 21 al 26.

En fecha 08-06-2.015, el Juez Provisorio de este Tribunal, se Abocó al conocimiento de la causa. Folio 27.

En fecha 14-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el Abogado Servando J. Vargas parte actora en la presente causa, y consigna escrito de reforma de la demanda. Folio 28.

En fecha 16-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo con el carácter de Obispo de la Diócesis de Guanare, y mediante diligencia procede a conferir Poder Apud-Acta a los abogados Oscar Mahín Mejías Ramos y Zoraida Herrera. Folio 53.

En fecha 18-07-2.015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda y ordenó a la parte demandada a comparecer dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a dar contestación a la demanda. Folio 57.

En fecha 10-08-2.015, comparecen por ante este Tribunal el abogado Servando J. Vargas, parte actora en la presente causa actuando en su propio nombre y representación y la abogada Zoraida Herrera, co-apoderada judicial de la parte demandada y consignan diligencia mediante la cual exponen “Con el fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en la siguiente transacción: La parte demandada concede al demandante un lapso de un (01) año improrrogable, a partir del 16 de Septiembre de 2.015, para la entrega definitiva del puesto que tiene arrendado en el estacionamiento del Hotel Betania en esta ciudad de Guanare. La parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada y se compromete a entregar el mismo al vencimiento del lapso señalado. La parte demandada reconoce haber recibido del demandante, mediante depósitos bancarios, el pago de dos (02) meses y medio de arrendamiento no disfrutados, por lo que lo exonera de dicho lapso, dentro del plazo de un año concedido para la desocupación definitiva de lo arrendado. Ambas partes solicitan al Tribunal impartir la homologación a la presente transacción”.
DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta conferido por la demandada Diócesis de Guanare del estado Portuguesa, representada por Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo a favor de la abogada Zoraida Herrera, donde se faculta en sus funciones como co-apoderada Judicial (folio 53 fte. y vto.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para mediar, conciliar, transigir, convenir y desistir entre otros; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, asimismo, vista la diligencia cursante al folio 59 se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias fotostáticas certificadas de los folios 58 al 62.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. AÑOS: 205º y 156º.-

El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las doce meridiem. Conste.

Sria.

Exp. N° 2.917-15.-
Angy Valera.-