LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LIDIA ZENID BASTIDAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.970, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Jiménez de Nuñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: NURYS GREGORIA RAMOS MARTÍNEZ y YEICY CAROLINA CALDERON MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.810.272 y V-15.474.290, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (182,52 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 01 signado con el numero catastral 18-04-01, sector 66, manzana 27, lote 01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Pastora Zuñiga con 15,60 ML; SUR: Solar y casa de Angelica Zuñiga con 15,60 ML; ESTE: Solar y casa de Pastor Zuñiga con 11,70 ML; y OESTE: Calle 01 con 11,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitacion familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido electricidad interna, distribuida en una (1) habitacion con puerta de madera y en su interior un closet de cemento con puerta de madera, con dos (2) baños, uno privado en el interior de la habitacion con juego de baño (poseta, lavamanos, regadera) y uno principal para visitas con juego de baño (poseta, lavamanos, regadera), con puerta de madera, una (01) sala, una (01) cocina, la estructura de la vivienda con una ventana con protector de hierro, con todos los servicios básicos, tuberías de aguas negras y blancas, agua potable, electricidad, con el servicio de aseo urbano.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LIDIA ZENID BASTIDAS MEJIAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.571, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8362, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 04 de abril de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.419-15
Manuel