LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BLANCA ALCIRA ROPERO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.078, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Jiménez de Nuñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CRISTAL CRISTINA BUSTAMANTE AGRINZONES y DAYANA COROMOTO ROJAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.160.307 y V-20.545.937, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (186,48 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 05 signado con el numero catastral 18-04-01, sector 66, manzana 32, lote 16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Isma Bastidas con 12,60 ML; SUR: Solar y casa de Alcides Duran con 12,60 ML; ESTE: Calle 5 con 14,80 ML; y OESTE: Solar y casa de Erlin Rodríguez con 14,80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cerámica, electricidad interna, distribuida en tres (3) habitaciones con piso de cemento pulido, con puerta de madera, tres (3) sanitarios, con juego de baño (poceta, lavamanos, regadera) y uno principal para visitas con juego de baño (poseta, lavamanos, regadera), con puerta de madera, una (01) sala-recibo, una (01) cocina revestida con baldosas, un (1) comedor, siete (7) ventanas de tamaño grande cada una con protector de hierro, la vivienda cercada con paredes de bloques y el frente con media pared y el resto de rejas, con todos los servicios basicos, tuberías de aguas negras y blancas, agua potable, electricidad, con el servicio de aseo urbano.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BLANCA ALCIRA ROPERO ANGARITA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.1292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8992, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 01 de julio de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Briceño Ortiz
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.420-15
Manuel