LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GLORIA RAMONA ALTUVE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.724, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Jiménez de Núñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CRISTAL CRISTINA BUSTAMANTE AGRINZONES y DAYANA COROMOTO ROJAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.160.307 y V-20.545.937, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (179,40 Mts2), ubicado en el barrio Las Tablitas, sector 03, calle 04, signado con el número catastral 18-04-01-31-09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/R de Felida Guistiz con 13,80 ML; SUR: Calle 4 con 13,80 ML; ESTE: S/R de Jacqueline García con 13,80 ML; y OESTE: T.M Desocupado con 13,00 ML;

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, y piso de cemento pulido, con (2) habitaciones sin puertas, un (1) baño con piezas sanitarias (poceta, lavamanos, regadera, cerámica) posee (2) ventanas con protectores de hierro, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, la vivienda se encuentra cercada con estantillos de madera y malla con alambre de púas, con los servicios básicos, cloacas de aguas negras, tuberías de aguas blancas y electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GLORIA RAMONA ALTUVE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.421-15
Manuel.-