LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos AQUILINA PASTORA ZUÑIGA GARCÍA y RAFAEL RAMÓN RANGEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.057.587 y 8.768.110, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Jiménez de Nuñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: NURYS GREGORIA RAMOS MARTÍNEZ y YEICY CAROLINA CALDERON MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.810.272 y V-15.474.290, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (172,50 M2), ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 01 signado con el numero catastral 18-04-01, sector 66, manzana 27, lote 02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Nuris Ramos con 15,00 ML; SUR: Solar y casa de Lidia Bastidas con 15,00 ML; ESTE: Solar y casa de Gabriel Santos con 11,50 ML; y OESTE: Calle 1 con 11,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, electricidad interna, distribuida en (3) habitaciones con una puerta de madera (01) baño privado sin puerta con juegos de baño (poceta, lavamanos), regadera, cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, (6) ventanas tipo panorámica con protectores, techo de zinc, un () porche de techo de platabanda, pisos de losa de cemento pulido, un (1) lavadero y piso de cemento la vivienda se encuentra cercada con bloques y el frente con alambre, con todos los servicios básicos, cloacas de aguas negras y blancas, electricidad, con el servicio de aseo urbano.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos AQUILINA PASTORA ZUÑIGA GARCÍA y RAFAEL RAMÓN RANGEL HIDALGO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.563, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8354, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 04 de abril de 2013, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Briceño Ortiz
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.422-15
Manuel