LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 05 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: SANDRO ROBERTO PERTILE CORRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.251.102, y GIANNINA CORRO DE PERTILE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-802.666, ambos domiciliados en la calle 3, casa Nº 2-80, barrio Coromoto de este domicilio, asistidos por las abogadas: Yumary Lisbeth Hurtado Escalante y Maryangel Heleany Hurtado Escalante, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 62.849 y 241.352 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.109.454 y 20.607.176, en ese mismo orden, ambas de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y a las ciudadanas: EDY VILMA PERTILE CORRO y MARIELA ANTONIETA PERTILE CORRO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.051.121 y 8.064.526, en su condición de hijos y cónyuge ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO PERTILE CELEGON, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-340.720, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día seis de abril de dos mil quince (06-04-2015), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 333, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Danilo Pertile Celegon, copia fotostática simple correspondiente al causante: Danilo Pertile Celegon, Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Danilo Pertile Celegon con Giannina Corro, emitida por el Vice Consulado de Italia, Acarigua Estado Portuguesa, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros 245, 3090 y 241 correspondientes a los ciudadanos: Edy Vilma Pertile Corro, Mariela Antonieta Pertile Corro y Sandro Roberto Pertile Corro, emitidas por las Oficinas de Registro Principal del Distrito Capital, Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia fotostática simple correspondiente a los ciudadanos: Giannina Corro, Sandro Roberto Pertile Corro, Edy Vilma Pertile Corro y Mariela Antonieta Pertile Corro. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILLIAM DE JESUS MORILLO MEJIA y ROSA MARIA CORDOVA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.253.299 y V-7.149.879, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: SANDRO ROBERTO PERTILE CORRO, EDY VILMA PERTILE CORRO, MARIELA ANTONIETA PERTILE CORRO y GIANNINA CORRO DE PERTILE la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DANILO PERTILE CELEGON, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.

Solicitud N° 3.361-15
Manuel.