LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA SENOVIA ROJAS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.325, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Jiménez de Núñez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CRISTAL CRISTINA BUSTAMANTE AGRINZONES y MIGUEL EDUARDO BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.160.307 y V-20.543.378, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (83,52 Mts2), ubicado en el barrio Las Tablitas, sector II, final de la calle 06, signado con el número catastral 18-04-01-66-06-16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 8,00 ML; SUR: Solar y casa de Albina Montilla con 5,50 ML; ESTE: Canal de desagüe con 13,30 ML; y OESTE: Final de la calle 06 con 12,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc, y piso rustico, con (3) habitaciones sin frisar, un (1) baño con poceta, dos (2) ventanas, la vivienda se encuentra cercada con estantillos de madera y malla con alambre de púas, con los servicios básicos, cloacas de aguas negras, tuberías de aguas blancas y electricidad externa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA SENOVIA ROJAS BAPTISTA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.424-15
Manuel.-