REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 05 de Agosto de 2015.
Años: 205° y 156°
EXP N°: 976/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE PARRA MONTILLA y MAYELIS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) quincenales, dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre del niño por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y el padre los consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, a partir del día 15-08-2015, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del carmen González F.-
Exp Nº 976/2015
Dorymar
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