REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 2880-15
PARTE SOLICITANTE: CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.090.702, domiciliada en la Avenida Los Cospes con calle Bolívar, casa sin número, Barrio Guacaipuro del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado N° 118.992
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO SENTENCIA: DEFINITIVA. NARRATIVA Se inició el presente procedimiento en fecha 10/06/2015, interpuesta por la ciudadana CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.090.702, domiciliada en la Avenida Los Cospes con calle Bolívar, casa sin número, Barrio Guacaipuro del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito, asistida por el abogado en ejercicio; ciudadano Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado N° 118.992, en donde la ciudadana CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.090.702, domiciliada en la Avenida Los Cospes con calle Bolívar, casa sin número, Barrio Guaicaipuro del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito, mediante escrito solicita la rectificación de su acta de matrimonio de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir erróneamente su nombre y apellido de la siguiente manera MARIA CIRILA ZUNIGA, es decir, transcribió el nombre MARIA el cual no me corresponde y obvio mi segundo nombre que es ANTONIA y colocó mi apellido como ZUNIGA, siendo lo correcto CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, nombres y apellido éstos que se me conocen en actos de la vida pública, social familiar y privada, tal como se puede evidenciar en las documentales que se acompañan a la respectiva solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 12/06/2015, emplazándose por medio de un cartel a los ciudadanos IVAN SEGUNDO, ZONIA MARBELI, ALFREDO JOSE, FRANKLIN JAVIER, MARIA LILIBET y ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.259.513, 10.727.869, 12.011.507, 16.072.149, 14.466.276 y 18.101.685 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanare estado Portuguesa, para que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguientes luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel y todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretende hacer, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 30-07-2015, consta en autos las resultas de su notificación. (Folios 32 al 40) De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, no constando en autos la comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición a la presente rectificación se abrió el juicio a pruebas. En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de este derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud pruebas que fueron admitidas en su oportunidad procesal.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material. Y así se decide Vencido el lapso de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones: La ciudadana CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.090.702, domiciliada en la Avenida Los Cospes con calle Bolívar, casa sin número, Barrio Guaicaipuro del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito, mediante escrito solicitó la rectificación de su acta de matrimonio de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir erróneamente su nombre y apellido de la siguiente manera MARIA CIRILA ZUNIGA, es decir, transcribió el nombre MARIA el cual no me corresponde y obvio mi segundo nombre que es ANTONIA y colocó mi apellido como ZUNIGA, siendo lo correcto CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, nombres y apellido éstos que se me conocen en actos de la vida pública, social familiar y privada, tal como se puede evidenciar en las documentales que se acompañan a la respectiva solicitud, por tal motivo solicitó la rectificación de su acta de matrimonio. Al momento de interponer la acción la solicitante, adjuntó al escrito libelar los siguientes documentos:
1.) Copia certificada del libro de Registro de Matrimonios llevados durante el año 1964, ante el Registro de la Antigua Aldea San Nicolás, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 02, folio Nº 02 con el objeto de demostrar los errores señalados en la presente rectificación, la cual anexó marcado “A”.
2.) Copia certificada de certificación de inexistencia de Acta de Matrimonio, expedida por el registro Principal del estado Portuguesa, la cual anexó marcada “B”, copia certificada de la partida de nacimientos, asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados durante el año 1949, bajo el Nº 94, por el Registro Principal del estado Portuguesa, con el objeto de demostrar que su nombre correcto es Cirila Antonia y el nombre y apellido de su madre es Justiniana Zúñiga, la cual anexó marcada “C”.
3.) Copia certificada de la partida de nacimientos, asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados durante el año 1949, bajo el Nº 94, por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el objeto de demostrar que su nombre correcto es Cirila Antonia y el nombre y apellido de su madre es Justiniana Zúñiga, la cual la anexó marcada “D”.
4.) Constancia de Datos Filiatorios emitidos por el SAIME-GUANARE, de fecha 08 de junio de 2015, con el objeto de demostrar que su nombre correcto es Cirila Antonia y el nombre y apellido de su madre es Justiniana Zúñiga, la cual anexó marcada “E”.
5.) Copia fotostática de su identificación personal como lo es la cédula de identidad y copia fotostática de su Rif-personal, con el objeto de demostrar que su nombre correcto es Cirila Antonia, la cual la anexó marcada “F y G”, copia fotostática de la identificación personal de su madre Justiniana Zúñiga, como lo es su cédula de identidad, la cual anexó marcada “H”. Documentos que consta en el expediente desde el folio 04 al 16, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide. Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio, a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: CIRILA ANTONIA ZUÑIGA , inscrita bajo el N° 02, folio Nº 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Antigua Aldea San Nicolás durante el año 1964, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando establecido que el primer nombre de la solicitante es “CIRILA” y el segundo nombre es “ANTONIA” y su apellido es “ZUÑIGA”, en consecuencia su nombre es CIRILA ANTONIA ZUÑIGA y así debe aparecer escrito, el cual debe ser rectificado en dicha acta de matrimonio y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas a los organismos correspondientes, una vez que conste en autos las mismas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (03/08/2015). Años: 205º de la Independencia y 156º
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria, Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste,

La secretaria,

Exp. Nº 2880-15
magperez