Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Zenaida Coromoto Andradez Berbecí y Jesús Manuel Montilla Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 21.160.584 y 18.251.526, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Jesús Manuel Montilla Contreras, ofreció pasarle a su hija un mercado de comida de la siguiente manera: Arroz, harina, Pollo, pasta, caraotas, mantequilla, queso, mayonesa, salsa dulce, champú, crema dental, crema de cuerpo, leche, Nestum, a partir del presente mes, en cuanto a los útiles escolares y uniformes el padre comprara el uniforme y la madre útiles escolares, en lo que respecta a Diciembre el padre cubrirá los del 24 y la madre los del 31, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
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