Se inició el presente procedimiento el día veintidós (22) de agosto del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando la ciudadana Marisela Ascención Escalona García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.436.295, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Lourdes Ifigenia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su segundo nombre al transcribir como Ascensión con “s” siendo lo correcto Ascención con “c” igualmente se omitió el primer nombre de su madre el cual es “María”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Marisela Ascención Escalona García, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 575 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1958, donde se cometió un error al escribir su nombre y el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadana del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó su segundo nombre como Ascensión con “s”, y la omisión del primer nombre de su madre. 2) Datos filiatorios de la madre de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece registrada con el nombre de María Esther García de Escalona, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.3) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que se asentó su segundo nombre como Ascensión con “s” y la omisión del primer nombre de su madre. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “Marisela Ascención Escalona García” 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “María Esther García de Escalona”, las cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: Marisela Ascención Escalona García, adolece de los errores materiales denunciados, y que su nombre correcto es Marisela Ascención Escalona García, y el nombre correcto de su madre es “María Esther García de Escalona” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de tales errores denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Marisela Ascención Escalona García, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el Nº 575 quedando establecido que sus nombres y apellidos son “Marisela Ascención Escalona García”, y los nombres y apellidos de la madre de la solicitante son “María Esther García de Escalona ”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas