Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: María Aida Briceño Pérez y José Luís Torres Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 20.151.926 y 17.305.337, respectivamente, en beneficio de sus hijos x y x, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano José Luís Torres Briceño, ofreció pasarle a su hijo xx, la cantidad de un mil Quinientos bolívares (Bs.1.500,00), mensuales, y a la niña Aidelin Alejandra, cubrirá los gastos de de pañales, leche, Nestum y Toallas, en el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del niño y la madre lo de la niña, más el 50% de los gastos médicosy por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios