Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Maigualida del Carmen Pérez González y Antonio José Torres Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 12.720.668 y 13.329.822, respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Antonio José Torres Hernández, acepto pasarle a sus hijos la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00), mensuales, en el mes de septiembre el padre cubrirá los uniformes y la madre útiles escolares, en el mes de diciembre el padre cubrirá los estrenos del 24 y la madre los del 31, más el 50% de los gastos médicos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena aperturar cuenta de ahorro a la demandante.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

Nélida Barrios