REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
205° y 156º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1787-2015

DEMANDANTE: DENNYS DESIREE SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Asistente de Farmacia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.493.170, domiciliada en Sector El Guasdal, calle principal, Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDAD0: IBSEN JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, ayudante de Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.928.538, domiciliado en Sector Bruzual, Avenida 2 con calle 3 y 4, Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente (DFNNA), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos DENNYS DESIREE SUAREZ LOPEZ y IBSEN JESUS LOPEZ, antes identificados, quienes son progenitores de los niños xxxxxxxxxxx y la Defensora del Niño, Niña y de la Adolescente Abg, Yuneyv Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo, José G. Gómez A., en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijos por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (500,°° Bs), dicha cantidad se hará efectiva semanal, a partir del 15 de agostol del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares, uniformes (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270 y 389 de la misma Ley. Y Yo, Dennos D. Suárez López., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: El padre le hará llegar a la madre la cantidad convenida En este mismo acto se les notifica a las partes que de surgir inconveniente con el monto y cumplimiento de la obligación de manutención la Defensoría autoriza para que se apertura una cuenta de ahorro y el padre realice allí los depósitos correspondientes. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior de la Niña señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las partes y Acta de nacimiento de los Niños.

En fecha 14/08/2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 14/08/2015, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos IBSEN JESUS LOPEZ y DENNYS DESIREE SUAREZ LOPEZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,

Abg. DANIEL A. FUSCO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/DAF/atr