REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ANDREINA DEL CARMEN QUERALES QUERALEZ y ROSANNY CAROLINA QUERALES QUERALEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, de oficios del hogar, titulares de las cedulas de identidad números : V-20.156.394 y V-24.023.554 respectivamente, domiciliadas en la: calle 01, Barrio Libertador S/N, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.195.623, Venezolano, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.128, donde solicita Titulo que acredite los derechos de posesión y propiedad que existen sobre un Inmueble, fomentado sobre un lote de terreno municipal con un área de total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (487,90 M2); manifestando que fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas las cuales alcanzaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº), construida con paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, con dos (2) habitaciones, sala- cocina-comedor, un (1) baño interno con sus accesorios, un (01) lavadero externo, con todos sus servicios básicos. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle 01, Barrio Libertador, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienechurias que son o fueron de José Vega, en 33.03 ml. SUR: Calle 01, en 32.80 ml. ESTE: Avenida 01, Barrio Libertador, en 16.80 ml. OESTE: Bienechurias que son o fueron de Norma Serrano, en 12.95 ml. Este Tribunal luego de haberse pronunciado a los fines de que se subsanara la presente solicitud mediante un auto saneador de fecha: 23-07-2015, y siendo la oportunidad para dar admisión a la presente solicitud y de la revisión de las actas que la integran, procede a realizar las siguientes observaciones: No se acompañó de la Original de la Constancia de ocupación; documento fundamental para la declaratoria a que se contrae la presente petición; motivos por los cuales, este Tribunal en base a las precedentes consideraciones NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, criterio aún sustentado por este juzgador, por basarse éste en una causa legal que hace que no proceda la solicitud planteada por las ciudadanas: ANDREINA DEL CARMEN QUERALES QUERALEZ y ROSANNY CAROLINA QUERALES QUERALEZ, identificado en autos. Asimismo este Juzgador, exhorta a los solicitantes que una vez cumplidas las formalidades de Ley y en su debida oportunidad, podrían interponer nuevamente la referida solicitud. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. YINETH VENEGAS DELGADO

Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.Temp.-




Solicitud Nº 1.031/2015
yga.-