EXP. NRO. 2007 -2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.442, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio MAURO ANTONIO UZCATEGUI PATIÑO y NICOL GABRIEL MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.2013.846 y V-20.157.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.455 y 230.301, en el mismo orden.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.442, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio MAURO ANTONIO UZCATEGUI PATIÑO y NICOL GABRIEL MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.2013.846 y V-20.157.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.455 y 230.301, en el mismo orden; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual aparece inserta en fecha dieciocho (18) de marzo de 1961, bajo Nº 226, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Turén, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material y omisión al asentar los números de cédula de sus progenitores DIONOLDO MENDOZA y DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, siendo su números de cédula V-1.221.946 y V-1.224.428, respectivamente; así como la transcripción de manera errónea del primer apellido de su madre el cual aparece textualmente así: “DELVIA RAMONA HINOJOSA DE MENDOZA”, con la letra H “HINOJOSA”, siendo lo correcto con la letra I “INOJOSA”, lo correcto es :”DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA”.
Como medios probatorios la demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N° 226, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa de la ciudadana CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, emitida en fecha 03-06-2015 (folio15),; Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano DIONOLDO MENDOZA, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa emitida en fecha 03-06-2015 (folio14) y copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de los ciudadanos DIONOLDO MENDOZA y DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-1.221.946 y V-1.224.428 respectivamente.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Julio de 2015 (folio16), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión para dictar sentencia definitiva, una vez conste en autos la notificación del Ministerio público . Se libró boleta al FISCAL CUARTO DEL MNISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, notificado en fecha 04/08/2015,(folio18).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de los solicitantes para decidir, el Tribunal observa:
Con el Acta de Nacimiento N° 226, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa de la ciudadana CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, emitida en fecha 03-06-2015 (folio15),; Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano DIONOLDO MENDOZA, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa emitida en fecha 03-06-2015 (folio14) y copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de los ciudadanos DIONOLDO MENDOZA y DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-1.221.946 y V-1.224.428; la solicitante logró demostrar los errores y omisiones en que se incurrieron con respecto al nombre de su madre en su Acta de Nacimiento, donde aparece”… “DELVIA RAMONA HINOJOSA DE MENDOZA…”, lo correcto es: “DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA …”, e igualmente la inclusión de los número de cédula de sus progenitores el de su padre: DIONOLDO MENDOZA titular de la cédula de identidad número V-1.221.946 , y el de su madre DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-1.224.428, a su tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.442, de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 226, de la ciudadana CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA, ya identificada, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Turén, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde aparece”… “DELVIA RAMONA HINOJOSA DE MENDOZA…”, lo correcto es: “DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA…”, e igualmente la inclusión de los número de cédula de sus progenitores el de su padre: DIONOLDO MENDOZA titular de la cédula de identidad número V-1.221.946, y el de su madre DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-1.224.428.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de Agosto de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
Causa N° 2007-2015
AAM/mg
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