REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: C-154-2015

Demandante: Aura Magyori Díaz Álvarez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.125.635, de este domicilio.

Apoderada Judicial: Lesver Coromoto Rodríguez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-13.354.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.715, de este domicilio.

Demandado: Víctor Ramón Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.116.073, de este domicilio.

Abogada Asistente del Demandado: Abg. Juana Wassauf, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.658.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.480, y de este domicilio.

Motivo: Reconocimiento en su Contenido y Firma de Documento Privado .

Sentencia: Interlocutoria

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 19-05-2015, la ciudadana Aura Magyori Díaz Álvarez, asistida de la abogada en ejercicio Lesver Coromoto Rodríguez Cordero, demandó al ciudadano Víctor Ramón Mendoza Rodríguez, por Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado. Folios 01 frente y vuelto.

En fecha 21-05-2015, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda. Consta en auto la citación de la parte demandada. Folios 13 y 18.

En fecha 08-06-2015, comparece la ciudadana Aura Magyori Díaz Álvarez, asistida de la abogada Lesver Rodríguez y otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folios 15 y 16.
En fecha 08-06-2015, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano Ramón Gerardo Bracho Arevalo, consignado boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano Víctor Ramón Mendoza Rodríguez. Folio 17.

En fecha 08-07-2015, se dictó auto de abocamiento a la presente causa por la Juez Titular de este Tribunal Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez. Folio 19.

En fecha 27-07-2015, comparece el ciudadano Víctor Ramón Mendoza Rodríguez, asistido de la abogada Juana Wassauf y consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez en conformidad con la demanda incoada por la ciudadana AURA MAGYORI DIAZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nro 1.125.635, en este acto ratifico que mía es la firma y cierto el contenido que reposa en el documento que fue marcado con la letra “C” tal como lo indica la demanda, por medio del cual cedo gratuita y voluntariamente la alícuota parte legitima de todo los derechos y posesión que heredó mi difunta esposa María Benita Díaz de Mendoza, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.607.262, de su también difunto padre ciudadano Benito Antonio Díaz, derecho que especifica el documento que convenimos sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida 36 entre calles 23 y 24 casa Nro 23-45 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, constantes de una casa construida en parte de paredes de adobe y paredes de bloque, techada con tejas y piso de granito, sala, cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, lavadero, tres (3) corredores, solar y garaje; así mismo sobre el mismo lote de terreno fue construido un anexo constante de paredes de adobe, piso de cemento, sala comedor, cocina, Dos (2) habitaciones, un baño y solar independiente una de la otra vivienda ambas construidas sobre el mismo lote de terreno municipal, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar correspondiente a la casa de Pablo González. SUR: La calle curpa en medio, avenida 8, hoy avenida 36. ESTE: Solar y casa de Francisca Gimenez de Rodríguez, hoy SOLAR Y CASA DE Roseliano Gordillo, Oeste: Terreno y casa de Francisco Cordero, hoy Fundación Centro Atención al Adulto Mayor Aldea El Encuentro “Mari de Herrera” propiedad de la Alcaldía de Páez, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa de la ciudad de Acarigua de fecha 24 de enero de 1949, inserto bajo el Nro 05, Protocolo 01, Primer Trimestre, folio 01 al 02.”.

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el demandado ciudadano Víctor Ramón Mendoza Rodríguez, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION EN EL PRESENTE CONVENIMIENTO, hecha por el demandado.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Tres días del mes de Agosto del año Dos mil Quince. Años: 204º y 156º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó siendo las Doce y treinta de la mañana (12:30 pm). Conste.

Sria
Exp. Nro C-154/2015
Abg. Aura