REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 03 de Agosto de 2015.
205° y 156°
Expediente N° 1406-2015
DEMANDANTE: YESSICA ANDREINA MUJICA GONZALEZ
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°20.317.135
DEMANDADO: OLIVARES RIVAS JOSE FRANCISCO
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.258.788
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: YESSICA ANDREINA MUJICA GONZALEZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-20.317.135, domiciliada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: BRAYAN ARMANDO, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.258.788, domiciliado en la Avenida Maisanta via las Colinas, al frente de la casa de Marcelino de este Municipio Ospino. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 04 de Mayo del año 2015, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 27 de Mayo de 2015, se acordó librar, Boleta de Citación al Demandado, para que concurriera al tercer (3), de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YESSICA ANDREINA MUJICA GONZALEZ, Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 05-06-2015, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 09-07-2015, el alguacil consigno boleta de Citación del demandado ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, debidamente firmada.
El 14-07-2015 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos YESSICA ANDREINA MUJICA GONZALEZ y JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, el cual se dejo constancia que el ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, no compareció al acto.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado...”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que el ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, no compareció al acto ni concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, a consignar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YESSICA ANDREINA MUJICA GONZALEZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-20.317.135, domiciliada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: BRAYAN ARMANDO, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVARES RIVAS, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hijo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a la ciudadana: YESSICA ANDREINA MUJICA GONZALEZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de Ospino. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los tres días del mes de Agosto del (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
FDO. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 00 Am. Conste.-
Erasmo – Secretario.-
Exp Nº1406-2015
JRP/ap.-
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