REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Agosto de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2009-000028

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO


I
DE LA AUDIENCIA

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA: EN RELACION A RESERVADO EN FECHA 27 MAYO DE 2014, Se le acordó el cese de REGLAS DE CONDUCTA, y en esa audiencia se reconoce un tiempo de cumplimiento de la libertad asistida por oficio emitido por la Lic. Versaría Rivero y se modifica la libertad asistida por SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso restante, por lo que la defensa consigna en fecha: 20 de Junio de 2014, a favor del mencionado adolescente constancia de aceptación de trabajo comunitario, ante el Liceo Bolivariano Trinidad Samuel, que funciona en Quebrada Arriba Parroquia El Blanco, Municipio Torres, en fecha 05 de Agosto de 2014, la defensa consigno cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO del mes de Junio y Julio, en fecha 30 de Octubre de 2014, se consigno cumplimiento de los meses Agosto y Septiembre, en fecha 05 de Junio de 2015 se consigno cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO de los meses Octubre y Noviembre del 2014, por lo que una vez constatado el cumplimiento del Servicio Comunitario del Joven RESERVADO es lo que solicito se acuerde el CESE de la SANCION por cumplimiento, conforme a lo establecido en el literal H de la LOPNNA y se acuerde la libertad plena del joven aquí mencionado por cuanto mas sanción que cumplir, es todo.
EXPOSICION DEL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Esta defensa fiscal de acuerdo con lo expuesto, no me opongo a la cesación de las medidas impuesta por cuanto fue verificado el cumplimiento de las mismas, Es todo

II
DEL DERECHO

Este juzgado una vez realizada la audiencia oral y privada de revisión de medida sancionatorias y de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO a la cual se le sancionó con Reglas de conducta y libertad asistida y en fecha 27 mayo de 2014, se le acordó el cese de REGLAS DE CONDUCTA, y en esa audiencia se reconoce un tiempo de cumplimiento de la libertad asistida por oficio emitido por la Lic. Bersaray Rivero y se modifica la libertad asistida por SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso restante, por lo que la defensa consigna en fecha: 20 de Junio de 2014, a favor del mencionado adolescente constancia de aceptación de trabajo comunitario, ante el Liceo Bolivariano Trinidad Samuel, que funciona en Quebrada Arriba Parroquia El Blanco, Municipio Torres, en fecha 05 de Agosto de 2014, la defensa consigno cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO del mes de Junio y Julio, en fecha 30 de Octubre de 2014, se consigno cumplimiento de los meses Agosto y Septiembre, en fecha 05 de Junio de 2015 se consigno cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO de los meses Octubre y Noviembre del 2014, por lo que una vez constatado el cumplimiento del Servicio Comunitario del Joven RESERVADO por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA y lo revisado en cuanto al cumplimiento del Servicio Comunitario por parte del joven RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO, se acuerda el Cese de las sanciones impuestas de conformidad al artículo 647 literal “H” de la LOPNNA, Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA