REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2015-000014

Recibida la presente demanda en fecha 03 de Agosto del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), por la ciudadana YOLANDA YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.847.408, domiciliada en el Caserio Cordero, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.914, en contra del CONSEJO COMUNAL “MAURICIO DE GONZALEZ” representado por el ciudadano ERNESTO EZEQUIEL NELO, titular de la cédula de identidad N°: 3.319.848, EDY TONA DE RIGIO, titular de la cédula de identidad N°: 4.244.066, representante del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS LOS TIMOTOCUICAS SECTOR SAN ANTONIO, MILEIDY GERALDINE ARRIECHE PEÑA, titular de la cédula de identidad N°: 22.270.445, EUGENIO GIL titular de la cédula de identidad N°: 4.306.768, GERALDINE MILEIDY ARRIECHE PEÑA, titular de la cédula de identidad N°: 22.270.447, MARIA EDUVIGES VILLEGAS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N°: 10.778.925, DAYANA CAROLINA ROMERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N°: 19.590.145, MARIUSKA MICHELLE ROMERO VILLEGAS, titular de cédula de identidad N°: 22.272.178, GEOVANNY ENRIQUE ARRIETA ADAMS, titular de la cédula de identidad N°: 12.738.254 representante del COLECTIVO VICTORIA EN CRISTO, GERRY JACSON RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: 16.584.448, YONNY RAFAEL GONZALEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad N°: 19.618.601, MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 10.770.236, MARIA RAMONA GOYO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 16.749.828, YUSBEL NAILET ESCALONA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N°: 19.180.596 y ODALYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 17.034.925 domiciliados en el Caserío Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, deberá subsanar el libelo de demanda en el sentido de determinar con claridad si se trata de una Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria o Cumplimiento de Contrato, por cuanto en su escrito señala lo siguiente: “… la presente acción de cumplimiento de convenio la ejerzo frente a todos los terceros perturbadores y causantes de daño”

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/jjq.-