REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001176

PARTE DEMANDANTE: WILIAMS ROLANDO PULGAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.749.221.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HEBERT GUTIERREZ PULGAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.887.

PARTE DEMANDADA: BLUE MARTINI RESTOBAR 1 C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.368.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de agosto de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes arriba identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.678,78), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 17004930 de la cuenta corriente N° 0102-0308-26-0000011549 de fecha 05 de agosto de 2015 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante, ciudadano WILIIAMS PULGAR, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto en nombre de mi mandante cheque Nº 17004930 de la cuenta corriente N° 0102-0308-26-0000011549 de fecha 05 de agosto de 2015 girado contra el Banco de Venezuela por la suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.678,78), correspondientes al pago de vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación de fin de año, beneficio de alimentación e indemnización por terminación de la relación de trabajo, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.


En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.


c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hace entrega a ambas partes de las pruebas promovidas por ellas en la instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda