REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 281
CAUSA Nº 6663-15
Jueza Ponente: Abogada Zoraida Graterol de Urbina.
Recurrente: Abg. ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del estado Portuguesa
Imputados: JOSÈ VALENTIN PEREZ COBO Y ANGEL EDUARDO GOMEZ
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO
Víctima: (identidad bajo reserva del Ministerio Público)
Motivo: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recursos de Apelación interpuesto en fecha 30 de Junio del año 2015, por el Abogado ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua del estado Portuguesa; mediante la cual Negó la Solicitud de Prueba Anticipada, realizada en fecha 10 de junio del 2015, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÈ VALENTIN PEREZ COBO Y ANGEL EDUARDO GOMEZ PIÑA; a quienes se les sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO.
En fecha 21 de Octubre del 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.
En fecha26 de Octubre de 2015, mediante auto se acordó oficiar al Tribunal de la causa para solicitar las actuaciones principales; ratificando dicho pedimento en fecha 09 de noviembre del 2015.
En fecha 02 de diciembre se dicto auto en virtud de que se recibieron las actuaciones correspondiente se acordó darle el curso legal a la misma.
En fecha 4 de Diciembre del 2015; asume la ponencia del presente la Abogada ZORAIDA GRATEROL de URBINA; por haber sido convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y juramentada luego de su aceptación como consta en Acta Nº 497 de esta misma fecha, a los fines de suplir a la Jueza Provisoria MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, durante el disfrute de periodo vacacional acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-3947 de fecha 10/11/2015, y con tal carácter suscribe el presente y la decisión que se ha de emitir, posterior de la correspondiente conformación de la Corte de Apelaciones acontecida en fecha 04/12/2015; y de esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD.
El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua del estado Portuguesa; ante ello, es por lo que al encontrarse convalidada la legitimidad por el Tribunal de origen; por ser la referida fiscalía parte del presente asunto; se asume que el enunciado profesional del derecho se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA TEMPORALIDAD.
En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente la Corte de Apelaciones, de las actuaciones; que la decisión fue dictada mediante auto en fecha 11 de Junio del 2015; dándose por notificado de la resolución judicial el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogado ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, mediante boleta que se encuentra firmada con fecha 25-06-15, según consta en el folio 70 de la causa principal; a esos efectos el Abogado ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; interpone Recurso de Apelación de autos, en fecha 30 de junio del 2015, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal con sede en ésta ciudad de Acarigua, apreciable en el folio uno (01) del cuaderno de incidencia; y al comprobante de recepción expedida por el mismo departamento, como se evidencia del folio 05 del cuaderno de incidencia; constatándose de las actuaciones que acompañan la incidencia que desde la fecha en que se da por notificado el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del auto emitido el 11/06/2015, siendo que fue notificado el 25-06-2015; el 30/06/2015 se interpuso el recurso de apelación; vale recordar que transcurrieron los siguientes días de audiencia; Viernes 26, lunes 29 y martes 30de Junio; lunes 01 y martes 02 de julio del año 2015; es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto al TERCER (3º) DÍA HÁBIL, del lapso previsto en la ley a esos efectos; el cual culminó en fecha Jueves 02 de julio del hogaño; siendo por lo tanto que el revisado Recurso de Apelación, fue interpuesto dentro del mencionado lapso procesal; indicado en la norma, de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recursos de impugnación, se efectuó cumpliendo el requisito de temporalidad.
Así se tiene, que en atención al escrito de impugnación incoado por la representación fiscal, el Tribunal de Primera Instancia procedió a librarle a la Defensa Privada, representada por los Abogados CESAR GONZALEZ Y IVONNE ESCOBAR, boleta de emplazamiento, ejecutándose la misma en fecha 13-07-2015, como se evidencia de las resulta cursantes los folios 13 y 14 del cuaderno de la incidencia, quienes no dieron contestación al recurso de apelación; apreciándose que transcurrió el lapso procesal; y no fue contestado el recurso de apelación dentro del término establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD.
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente Abogado ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 423, 424, 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Primera Instancia en función de Control no.4; Negó emitir LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÈ VALENTIN PEREZ COBO Y ANGEL EDUARDO GOMEZ POÑA; a quienes se le sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los artículos 56 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE: el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30/06/2015 por el Abogado ANDRES JOSÈ RAMOS HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Junio del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua; mediante el cual Negó emitir LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA en contra de los ciudadanos JOSÈ VALENTIN PEREZ COBO Y ANGEL EDUARDO GOMEZ POÑA; a quien se le sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los artículos 56 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.
Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10), días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince(2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,
Senaida Rosalía González Sánchez
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente (T),
Joel Antonio Rivero Zoraida Graterol de Urbina
PONENTE
El Secretario,
Rafael Colmenares
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6663-15
ZGdeU/Adrianela A.