REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 283

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2015, por la Abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Privada de los acusados GREGORIO RAMÓN ROMERO, MELVIN OMAR PÉREZ RIVERO Y ELIECER JOSUÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2015 y publicada en fecha 21 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a los acusados MELVIN OMAR PÉREZ RIVERO Y ELIECER JOSUÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ JIMENEZ; y respecto al ciudadano GREGORIO RAMÓN ROMERO lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ JIMENEZ.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 07 de diciembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Privada de los acusados GREGORIO RAMÓN ROMERO, MELVIN OMAR PÉREZ RIVERO Y ELIECER JOSUÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 76 y 77 de la pieza octava, que desde el día 21 de octubre de 2015 fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria impugnada, hasta el día 11 de noviembre de 2015, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 26, 27, 28, 29, y 30 de octubre de 2015; y los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2015; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 02, 03, 04, 05, 06 de noviembre de 2015; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace el señalamiento a la parte recurrente, que la norma correcta de invocar por impugnación a sentencias definitivas por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, se fundamenta de conformidad con el ordinal 5° del articulo 444 ejusdem; aclarado el punto de impugnación, considera esta Alzada a trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2015, por la Abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Privada de los acusados GREGORIO RAMÓN ROMERO, MELVIN OMAR PÉREZ RIVERO Y ELIECER JOSUÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2015 y publicada en fecha 21 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6741-15.
SRGS/.-