REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 284
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015, por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión de los ciudadanos ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 09 de diciembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 34 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (22/10/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (30/10/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 26, 27, 29 y 30 de octubre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público (26/11/2015), hasta la fecha 01/12/2015, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, y 30 de noviembre de 2015; y 01 de Diciembre de 2015, evidenciándose, que las Fiscales Novena del Ministerio Público, dieron contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado a los ciudadanos ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 30 de octubre de 2015, por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6752-15
SRGS/.-