REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 329

Causa Nº 6752-15.
Jueza Ponente: Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Recurrentes: Defensores Privados, Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA.
Imputados: ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ.
Representante Fiscal: Abogada ERIKA FERNÁNDEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Primer Circuito.
Delitos: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015, por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión de los ciudadanos ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 09 de diciembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto.

De la revisión de las actuaciones se desprende que, consta escrito al folio cuarenta (40) del cuaderno de apelación, presentado por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA en fecha 14/12/2015; mediante el cual renuncian formalmente del recurso de apelación incoado en fecha 30 de octubre de 2015 como defensa técnica de los imputados ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ sin que conste en el mismo, la autorización expresa de éstos, ordenándose en consecuencia, librar boleta de traslado, a los fines que los aludidos imputados concurran ante esta Corte de Apelaciones a objeto que expresen su opinión ante la renuncia del recurso precedentemente señalada.

En fecha 15/12/2015 comparecen previo traslado del lugar de reclusión, los ciudadanos ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ y ratifican el escrito presentado por su defensor, en relación a la renuncia del recurso.

Hechas las consideraciones anteriores y a los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte observa lo siguiente:

Que la interposición de los recursos comporta una manifestación del derecho de defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma. Así tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Ahora bien, Rodrigo Rivera Morales, señala en su Libro de los Recursos Procesales, en cuanto al Desistimiento: “…el desistimiento del recurso es posible. Así se contempla en el artículo 440 del COPP. Pero en la concepción allí establecida se entiende como un acto individual o personal de quien desiste, pues, delimita la norma in comento que “no se perjudicaran a terceros”.

Realizadas las anteriores precisiones, una vez manifestado su voluntad de desistir del recurso de apelación por los imputados, le corresponde al Juez de la causa homologarlo – de conformidad con la normativa procesal vigente -. Atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera de las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte recurrente.

Conforme a la norma que precede y a lo señalado por la doctrina, consta al folio cuarenta (40) de la presente pieza, escrito suscrito por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA, mediante el cual renuncian formalmente al recurso de apelación; así mismo consta al folio cuarenta y cuatro (44) diligencia de fecha 15/12/2015 mediante el cual los imputados de autos, ratifican su voluntad de desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto, de la siguiente manera: “…es cierto, ratifico el escrito y renuncio al recurso interpuesto”.

De lo anterior, se constata que conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los imputados, se encuentra satisfecho toda vez que se evidencia que los justiciables asistidos de su defensa técnica, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del Recurso de Apelación a través del escrito consignado para ello, y consta así mismo diligencia suscrita por los encartados donde ratifican dicho desistimiento; de tal manera que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales estén prohibidos los desistimientos, es por lo que el mismo debe tenerse como válido, por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales, en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2015 por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ Y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ERIC ANTONIO GONZÁLEZ GAMEZ, FRANKLIN SEBASTIAN RIVAS GAMEZ Y ORLANDO ALEXIS BORJAS GAMEZ, con ocasión a la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, de fecha 22 de octubre de 2015.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones de manera inmediata al tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6752-15
SRGS/.-