REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL

Nº 19
6622-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Septiembre de 2015, por el Abogado JOSÈ ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, de los imputados JONATHAN JOSÈ GOMEZ GARAY, JAIME QUINTERO MENDEZ, EBERT ANGARITA, EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ Y CHARLIS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, con sede en Guanare, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fue decretada en fecha 13 de marzo de 2013.

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Septiembre de 2015, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 29 de Septiembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.

En fecha 29 de Septiembre de 2015, la Jueza Superior MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, solicito al juzgado de Juicio Nº 02, copia certificada de La designación y juramentación del Abg. José Ángel Añez, como defensor privado de los acusados, para lo cual se libró oficio Nº 1112, el cual fue ratificado en fecha 02 de noviembre de 2015.

En fecha 09 de Noviembre de 2015, la Jueza Superior MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, se INHIBIÓ de conocer de la causa, de conformidad con el numeral 4to del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Noviembre de 2015, se declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, solicitándose la designación de un Juez Accidental.

En fecha 16 de Noviembre de 2015, fue convocada la abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, para conformar una Sala Accidental, quien aceptó el cargo en esa misma data

En fecha 19 de Noviembre de 2015, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ (Presidenta), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y JOEL ANTONIO RIVERO, redistribuyéndose la ponencia, al Abg. JOEL ANTONIO RIVERO. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia.

Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los citados recursos, en la siguiente forma:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÈ ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, de los imputados JONATHAN JOSÈ GOMEZ GARAY, JAIME QUINTERO MENDEZ, EBERT ANGARITA, EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ Y CHARLIS ALBERTO RODRIGUEZ, tal como consta en el acta de inhibición levantada por la Jueza Inhibida, dado que dicha juramentación le fue presentada a efectos vivendi, debido a la falta de recursos(impresora-papel-tóner); de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folio 40 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que decisión impugnada fue dictada y publicada en fecha (04/09/2015), siendo la defensa debidamente notificada en fecha 10 de septiembre de 2015 (folio 23 del cuaderno), por tanto desde la fecha de notificación del Abogado Defensor (10/09/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/09/2015), transcurrieron: DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 11 y 14 de Septiembre de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por la causal señalada. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÈ ANGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, de los imputados JONATHAN JOSÈ GOMEZ GARAY, JAIME QUINTERO MENDEZ, EBERT ANGARITA, EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ Y CHARLIS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, con sede en Guanare, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fue decretada en fecha 13 de marzo de 2013.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de Diciembre de (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza de la Sala Accidental de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


secretario.-
Exp.- 6622-15
JAR/Adrianela A.-