REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 66
Causa Nº 320-15
Jueza Ponente: Abogada Zoraida Graterol de Urbina.
Recurrentes: Defensora Pública Primera, Abogada TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Representante Fiscal: Abogada REBECA PACHECO, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito.
Delito: Robo Agravado en grado de Coautoría y Lesiones Personales Graves en grado de Coautoría
Víctimas: C.B.M y H.A.P.M. (con identidad bajo reserva del Ministerio Público)
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescente, con sede en Guanare.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre del 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Auxiliar Pública Primera, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Noviembre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se le impuso al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), la medida cautelar de prisión preventiva de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano identificados como C.B.M. y H.A.P.M. con identificación bajo reserva del Ministerio Público.
En fecha 01 de Diciembre del 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 02 de Diciembre del 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÛIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 03 de Diciembre del 2015; asume la ponencia del presente la Abogada ZORAIDA GRATEROL de URBINA; por haber sido convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y juramentada luego de su aceptación como consta en Acta Nº 497 de esta misma fecha, a los fines de suplir a la Jueza Provisoria MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, durante el disfrute de periodo vacacional acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-3947 de fecha 10/11/2015, y con tal carácter suscribe el presente y la decisión que se ha de emitir, posterior de la correspondiente conformación de la Corte Superior acontecida en fecha 04/12/2015.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
.- Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
.- Que en relación a la temporalidad del recurso, corrobora la Alzada de las actuaciones; que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (09/11/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/11/2015)conforme al sello húmedo estampado por el alguacilazgo cursante al dorso del folio 05,así como de igual forma se observa que en la certificación de días de audiencia transcurridos en el Tribunal de Primera Instancia, el secretario Abogado Friedkin Gutiérrez dejó constancia que los días 10, 11, 12 y 13 de noviembre 2015, el Tribunal “No Dio Despacho”, por lo que a estos efectos solo transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 14 de Diciembre del 2015; por lo que el recurso de apelación fue Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
.- Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que los recurrentes impugnan la decisión conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) en la celebración de la audiencia de presentación de imputado.
El referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva…”.
Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre del 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURÁN CASTELLANOS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Noviembre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación (T),


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 320-15
ZGdeU/francisco p.