REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 269
Exp. 6688-15


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 24 de Septiembre de 2015, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 10 de Septiembre 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó la revisión de la medida impuesta al ciudadano ANGEL DAVID NELO QUERALES. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la custodia de la ciudadana Coromoto Nelo Querales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 242 ordinal 2º eiusdem,

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Octubre de 2015, se le dio entrada y el día 02 de noviembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 02 de Noviembre de 2015, se solicitó al tribunal de la causa el envió de las actuaciones principales.

En fecha 07 de diciembre de 2015, se recibieron en esta Corte de Apelaciones, las actuaciones originales constante de una (1) pieza.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 26 y 27 del Cuaderno de Apelación, que en fecha 10 de Septiembre de 2015, se publicó auto motivado, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Publico de la publicación de la decisión, el día 15 de Septiembre de 2015, y desde su notificación (15/09/2015) hasta la interposición del recurso (24/09/2015) trascurrieron cinco (05) días hábiles; a saber: 16, 21, 22, 23, y 24 de Septiembre de 2015, por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos0 antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 10 de Septiembre 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó la revisión de la medida impuesta al ciudadano ANGEL DAVID NELO QUERALES. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la custodia de la ciudadana Coromoto Nelo Querales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 242 ordinal 2º eiusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-



La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretario.

Exp.-6688-15
JAR/.