REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 266
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2015, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, mediante la cual le revocó al imputado ADOLFO LAFAYETTE MÁRQUEZ MORA, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 03 de abril de 2015 por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa, contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante el Tribunal una (01) vez al mes.
En fecha 01 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 02 de diciembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, observa directamente la Corte de Apelaciones, de las actuaciones; que la decisión fue dictada por auto de fecha 10 de septiembre de 2015, tal como se evidencia de los folios 135 al 138 de la tercera pieza de las actuaciones principales; interponiendo la Fiscal del Ministerio Público, Recurso de Apelación de autos, en fecha 23 de septiembre de 2015, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal con sede en Acarigua, apreciable al folio ciento cincuenta y ocho (158 p.3) de las actuaciones originales; constatándose que desde la fecha en que la referida Fiscal se dio por notificado del auto fundado de la resolución judicial, a saber el 15/09/2015 a la fecha de la interposición del recurso de apelación 23/09/2015; transcurrieron los siguientes días de audiencia; Miércoles 16, Lunes 21, Martes 22, y Miércoles 23 de septiembre del año 2015; dejando constancia el secretario adscrito al Tribunal de Control N° 01 de Acarigua, en certificación de audiencias que riela a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencia, que los días 17 y 18 de septiembre de 2015, no hubo despacho en el Tribunal A quo, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto al CUARTO (04) DÍA HÁBIL, concluyendo que el referido Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso procesal indicado por el legislador en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es permisible determinar que el recurso fue interpuesto cumpliendo el requisito de temporalidad del recurso. Y Así se decide.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa del cuaderno de apelación; que desde la fecha en que fue emplazada la Defensa Técnica, siendo el 23 de Octubre del 2015, según consta en el folio 9 del cuaderno de apelación; hasta el 27 de Octubre del 2015, fecha en que consignó escrito de contestación al recurso interpuesto, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 26 y Martes 27 de Octubre del año 2015; evidenciándose, que la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2015, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6732-15
SRGS/.-