REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 272
Causa Penal Nº: 6743-15.
Jueza Ponente: Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Recurrente: Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, Defensor Privado.
Imputado: BERNARDO ANTONIO TORTOZA.
Representante Fiscal: Abogada FATIMA YURUBI GEMZA DE ROMERO, Fiscal Auxiliar Interino Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Víctima: UNIDAD EDUCATIVA SANTA LUCÍA DEL LLANO.
Delitos: HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Acarigua.
Motivo: Admisión de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado BERNARDO ANTONIO TORTOZA, en contra del auto dictado en fecha 31 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los adolescentes KILVER ALFREDO CESAR CASTILLO Y JHONSON EDUARDO QUINTERO MARRERO. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de diciembre de 2015 por secretaria, y en fecha 07 de diciembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado BERNARDO ANTONIO TORTOZA, tal y como consta en acta de juramentación de fecha 09/11/2015 cursante al folio 54 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, que desde la fecha de la publicación de la decisión (31/10/2015), hasta la interposición del recurso de apelación (10/11/2015) - tal y como se observa en la parte superior del folio 01 del cuaderno de apelación, sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de Acarigua-, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 04, 05, 09, y 10 de noviembre de 2015; dejando constancia la secretaria del Tribunal A quo, en certificación cursante al folio 30 del cuaderno de incidencia, que no hubo despacho los días 02, 03 y 06 de noviembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa del cuaderno de apelación; que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público, siendo el 20 de noviembre del 2015, según consta en el folio 25 del cuaderno de apelación; hasta el 25 de Noviembre del 2015, fecha en que consignó escrito de contestación al recurso interpuesto, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 23, Martes 24 y Miércoles 25 de Noviembre del año 2015; evidenciándose, que la Fiscal Décima del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado BERNARDO ANTONIO TORTOZA, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y al habérsele ocasionado un agravio; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogada CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado BERNARDO ANTONIO TORTOZA, en contra del auto dictado en fecha 31 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 6743-15
SRGS/.-