ACTA DE INHIBICION


El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 6.033, que contiene la incidencia de inhibición para conocer en el expediente Nº 16.201, planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Primer Circuito Judicial, Abogado Rafael Ramírez Medina. Es el caso, que el demandante, ciudadano, JADALLA CHARANI F., en fecha 29-07-2008, interpuso en mi contra formal recusación con base en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, donde alega la existencia de una enemistad entre él y mi persona en relación con la causa Nº 5.001 en la cual se dictó sentencia en fecha 27-11-2006 y sobre la cual me inhibí por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto. La presente recusación interpuesta en mi contra por el referido profesional del derecho, fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior que represento en sentencia de esta misma fecha. Ahora bien, por estar comprendido con el ciudadano Jadalla Charran F., en la causal de recusación por enemistad de acuerdo con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente incidencia de inhibición. Esta inhibición obra en contra del ciudadano JADALLA CHARANI F. En consecuencia, particípese en su oportunidad legal de esta decisión al ciudadano Juez Rector y Coordinador Civil del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los tres días del mes de Diciembre de dos mil quince.


El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.