REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 16 de diciembre de 2015.

205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 03/11/2015, mediante la cual el abogado Rubén Darío Troconis, parte demandante en la presente causa, desiste de la apelación interpuesta por su apoderado judicial abogado Rafael Humberto López contra la decisión pronunciada en fecha 21/07/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y quien ante la inhibición planteada por este Juzgador, según acta de fecha 24/09/2014, solicita su allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador establece:

Como quiera que la referida solicitud de que continúe con el conocimiento de la presente causa está realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 85 ejusdem, y sin que me encuentre incurso en algunas de las excepciones previstas en dicha norma para continuar con la inhibición y por cuanto no se ha designado Juez Suplente Especial que conozca de la referida inhibición, manifiesto mi voluntad de continuar en mis funciones como Juez en la misma; y en consecuencia, este Juzgado al observar que las presentes actuaciones obran ante este Tribunal por apelación ejercida por el apoderado de quien aquí desiste, el cual es la parte interesada en el recurso, y a los fines de darle celeridad procesal, sin perjudicar los derechos de la parte demandada, por cuanto sólo está desistiendo es del recurso, homologa el desistimiento de la apelación interpuesta por el mencionado abogado, en su carácter de parte demandante, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio.

El Juez,


Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,

Abg. Elizabeth Linares de Zamora