REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.429, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: El penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en fecha 23 de Enero de 2012, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de Junio de 2013 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de adolescente.

TERCERO: Consta en las actas que en la presente fecha este Tribunal le concedió al penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, por un tiempo de SEIS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS fue detenido preventivamente en fecha 23 de Enero de 2012, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y OCHO DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en la presente fecha (SEIS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS), lo que representa un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, DOS DÍAS Y DOCE HORAS;
3) Habiendo sido condenado el penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, DOS DÍAS Y DOCE HORAS, se infiere que para la presente fecha, mediante la sumatoria del tiempo obtenido por redención de la pena, le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, DOS MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, que se ha de cumplir el día 01 de Marzode 2017 a las doce horas del mediodía.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así el tiempo cumplido (CUATRO AÑOS, CINCO MESES, DOS DÍAS Y DOCE HORAS) y por cumplir (UN AÑO, DOS MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS), corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales el penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Segundo, por tratarse de un delito contra la indemnidad sexual de una adolescente, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, al cumplir CUATRO AÑOS Y TRES MESES EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, que para la presente fecha tiene suficientemente cumplido el tiempo para optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.429,ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que le fue concedida en esta misma fecha, el tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, DOS DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN AÑO, DOS MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 01 de Marzo de 2017 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSÉ GREGORIO GALLEGOS RIVAS puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir,CUATRO AÑOS Y TRES MESES, tiempo que para la presente fecha tiene suficientemente cumplido y, por consiguiente, debe ser tramitada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.