REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que inicialmente (actuaciones correspondientes a la aprehensión y presentación ante el Tribunal) se identificó al penado de autos indistintamente como CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ y CARLOS MANUEL LEÓN RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, NO CEDULADO, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Agosto de 1978, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en la Calle k, Valencia, Estado Carabobo.
Así se observa en el escrito de solicitud de orden de aprehensión, la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público le identificó indistintamente con ambos nombres, señalando como primer apellido LEÓN y LEO. El auto que declaró con lugar esta solicitud le identificó como CARLOS MANUEL LEÓN RODRÍGUEZ. El acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido lo identificó como CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, como también el auto razonado correspondiente a la misma.
La Defensa Técnica consignó copia simple del Certificado de Nacimiento a fin de que se tramitara la expedición de la Cédula de Identidad, y en la misma consta que el nombre del penado es CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ.
El acto conclusivo acusatorio lo identifica como CARLOS MANUEL LEÓN RODRÍGUEZ. En el acta de la Audiencia Preliminar y en el Auto correspondiente se le identifica de esta misma forma.
En el acta correspondiente al Juicio Oral y Público, como también en el texto de la sentencia condenatoria se le identifica como CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.074.247.
Ahora bien, se aprecia que en el auto de ejecución y cómputo por error involuntario no se advirtió que el ciudadano tenía definido su nombre como CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ a partir de la presentación del Certificado de Nacimiento presentado por la Defensa Técnica, ni de la identificación establecida en la sentencia condenatoria, motivo por el cual lo procedente es rectificar dicho error con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal dejando establecido que la verdadera identidad del penado de autos es CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.074.247. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se rectifica el error material evidenciado en el auto de ejecución y cómputo de fecha 18 de Noviembre de 2014 inserto a los folios 152 a 156, Pieza 4 del Expediente, consistente en haber identificado al penado de autos como CARLOS MANUEL LEÓN TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.247, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Agosto de 1978, de ocupación desconocida, de estado civil soltero, residenciado en La Fundación, Calle K, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, y se establece que su verdadera identidad es CARLOS MANUEL LEORODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.247, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Agosto de 1978, de ocupación desconocida, de estado civil soltero, residenciado en La Fundación, Calle K, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.