REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.593.715, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: La penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZfue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE (EN GRADO DE COMPLICIDAD)en fecha 23 de Julio de 2011, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de Enerode 2011 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE (EN GRADO DE COMPLICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.P.T.

TERCERO: Consta en las actas que en fecha 14 de Agosto de 2015 se otorgó el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a la ciudadana en mención, por un tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES. Así mismo, que en la presente fecha este Tribunal le concedió el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, por un tiempo de TRES MESES Y NUEVE DÍAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ fue detenida preventivamente en fecha 23 de Julio de 2011, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en fecha 14 de Agosto de 2015 (UN AÑO Y CINCO MESES), como la que se le aprobó en la presente fecha (TRES MESES Y NUEVE DÍAS), lo que representa un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS;
3) Habiendo sido condenada la penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS, se infiere que para la presente fecha, mediante la sumatoria del tiempo obtenido por redención de la pena, le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y TRES DÍAS, que se ha de cumplir el día 21 de Octubre de 2020.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así el tiempo cumplido (SEIS AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS) y por cumplir (CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y TRES DÍAS), corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales la penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, formula las siguientes consideraciones:
• El Destacamento de Trabajo, al cual puede optar al cumplir la cuarta parte de la pena (2 años, 8 meses, 23 días y 6 horas), lo cumplió el día 17 de Abril de 2014 a las seis horas de la mañana;
• El Régimen Abierto, al cual puede optar al cumplir un tercio de la pena (3 años, 8 meses, 12 días, 8 horas), lo cumplió el día 06 de Abril de 2015 a las ocho horas de la mañana;
• La Libertad Condicional, al cual puede optar al cumplir dos tercios de la pena (7 años, 4 meses, 24 días y 16 horas), lo cumple el 09 de Abril de 2017, a las cuatro horas de la tarde;
• La conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento, a la cual puede optar al cumplir las tres cuartas partes de la pena (8 años, 2 meses, 9 días y 18 horas), lo cumple el 24 de Enero de 2018 a las seis horas de la tarde.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.593.715, ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que le fue concedida en fecha 14 de Agosto de 2015, como también en esta misma fecha, el tiempo de SEIS AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y TRES DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 21 de Octubre de 2020.
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZpuede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 17 de Abril de 2014 a las seis horas de la mañana;
2) RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 06 de Abril de 2015 a las ocho horas de la mañana;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 09 de Abril de 2017, a las cuatro horas de la tarde;
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 24 de Enero de 2018 a las seis horas de la tarde.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.