REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.119
DEMANDANTE LUIS ENRIQUE CARRASQUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.471.

ABOGADO ASISTENTE YONNY TOMAS FRIAS CAÑIALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.620.


DEMANDADA YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.471.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 08 de Enero del 2.015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASQUEL RIVAS, contra la ciudadana YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL.
Alega la parte actora que el día 19 de Septiembre del año .1999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL, por ante el Registro Civil del Municipio Papelón, estado Portuguesa, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, la cual anexa marcada “A”; que durante dicha unión procrearon una (1) hija que tiene por nombre LUISA YUSNELY, de veintidós (22) años de edad, según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento que anexa marcada "B", que ni adquirieron bienes susceptibles de partición.
Asimismo, alega que en los primeros años de su matrimonio existía un ambiente de amor, armonía y cordialidad, pero que a partir del mes de marzo del año 1996, surgieron problemas de incompatibilidad de caracteres, por lo que se vio obligado a solicitarle a su cónyuge que trataran de arreglar la situación pero ella le notificó que quería mudarse a otro lugar, que lo había dejado de querer y abandonó sus obligaciones para con el , tal como la cohabitación, asistencia, socorro y protección, mudándose así a otro lugar, siendo que hasta la presente fecha la ciudadana YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL, no ha querido ninguna reconciliación; y que por esas razones se vio en la necesidad de intentar esta pretensión de divorcio, conforme a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada ciudadana YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Papelón de este Primer Circuito Judicial para la práctica de la misma. De la misma forma, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público, la cual fué consignada en fecha 22/01/2015.
Posteriormente, la demandada fue citada en forma personal por el Alguacil del Tribunal Comisionado en fecha 02/02/2015, constando en autos la comisión debidamente cumplida en fecha 09/02/2015.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 30/03/2.015, acto seguido en fecha 15/05/2.015, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 22/05/2.015, compareciendo solo la parte actora, por lo cual se estimó contradicha la pretensión en todas sus partes, y se declara la causa abierta a pruebas.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de los ciudadanos: Manuel Rivas, Leydi Rivas y Mario Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.481, 10.059.060 y 9.256.982, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASQUEL RIVAS, asistido por el Abogado YONNY TOMAS FRIAS CAÑIALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítima cónyuge, ciudadana YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la pretensión, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“El ciudadano ADELFO MANUEL RIVAS QUIÑONEZ, manifestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce vista, trato y comunicación a la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal de Carrasquel. CONTESTO: Si la conozco desde hace muchos años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal está casada con el ciudadano Luís Carrasquel. CONTESTO: Si esta me consta que esta casada con él porque estuve en el matrimonio de ellos. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Luís Carrasquel y la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal tienen mas de 10 años separados de he cho. CONTESTO: Si tienen mas de 10 años separados y de hecho ella tiene 2 hijos más con otra pareja. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ambos cónyuges tienen su vida hecha con otras personas. CONTESTO: Si, ellos tienen vidas hechas con otras personas, de hecho el señor Luís vive con otra señora de nombre Maria Teresa, y la otra pareja de la señora Yuly Carvajal la conozco solo de vista. QUINTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: Porque me consta que ellos tienen mas de 10 años separados, y la señora Yuly es mi vecina, por eso conozco como sucedieron los hechos entre ellos dos, igualmente conozco a los 2 hijos de la señora que tiene con la otra pareja.
“La ciudadana LEIDY TERESA RIVAS QUIÑONEZ, manifestó: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luís Enrique Carrasquel Rivas y Yuly Yusbely Carvajal de Carrasquel. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal está casada con el ciudadano Luís Enrique Carrasquel, y que procrearon una hija de nombre Luisa Yusnely. CONTESTO: Si me consta que ellos están casados legalmente y me consta que procrearon una hija que se llama Yuly Yusbely en el Caserío la Aduna. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Luís Carrasquel y la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal tienen mas de 10 años separados de hecho. CONTESTO: Si es cierto, me consta que tienen ese tiempo de separados desde que ella se fue del hogar, y de hecho ella tiene 2 hijos más con otra pareja. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que ambos cónyuges tienen su vida hecha con otras personas, después que ella abandono el hogar. CONTESTO: Si es cierto y me consta que porque conozco de vista a la otra pareja del señor Luís quien se llama Teresa. QUINTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: Porque los conozco desde hace muchos años desde el Caserío la Aduana donde ellos vivieron allí hace muchos años, y conozco los hechos que ocurrieron entre ellos dos
“El ciudadano MARIO RAMÓN RIVAS QUIÑONEZ, manifestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luís Enrique Carrasquel Rivas y Yuly Yusbely Carvajal de Carrasquel. CONTESTO: Si los conozco porque ellos son de mi mismo Caserío. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal está casada con el ciudadano Luís Enrique Carrasquel, y que procrearon una hija de nombre Luisa Yusnely. CONTESTO: Si es cierto, ellos están casados legalmente aunque separados de cuerpo, y si es cierto que ellos procrearon una hija de nombre Yuly Yusbely, quien es mayor de edad. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Luís Carrasquel y la ciudadana Yuly Yusbely Carvajal tienen mas de 10 años separados de hecho. CONTESTO: Si es cierto, ellos tienen ese tiempo de separados, de hecho ella tiene 2 hijos más con otra pareja. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ambos cónyuges tienen su vida hecha con otras personas, después que ella abandono el hogar. CONTESTO: Si es cierto, Luís ya tiene otra señora con un hijo, y la señora Yuly ella también tiene otra pareja con hijos también, eso pasó después que la señora Yuly abandono el hogar que compartía con Luís. QUINTA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: Porque los conozco desde hace muchos años desde el Caserío la Aduana, y porque conozco como sucedió la separación entre ellos.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos lo extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASQUEL RIVAS, contra la ciudadana YULY YUSBELY CARVAJAL CARVAJAL DE CARRASQUEL, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Papelón, estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (19/09/1.991), según consta en el acta N° 23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince (01/12/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

Conste,