REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002979
ASUNTO : PP11-P-2011-002979

En acatamiento a lo dispuesto por la corte de apelaciones de este circuito este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL ITER PROCESAL
En fecha 20-09-11 se acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MORAN Por el delito de Homicidio Intencional Calificado articulo 406 ordinal 1 del código penal.
- 14-10-11se decreta medida privativa de libertad al ciudadano LUIS ALEXANDER MORAN por el tribunal de control n 3.
- Se fija audiencia preliminar para el día 20-01-12
20-01-12 se celebro audiencia preliminar se ordeno apertura a juicio oral y publico por el delito de Homicidio Intencional Calificado articulo 406 ordinal 1 del código penal.
- En fecha 08-02-12 se le dio entrada a la causa en el tribunal de juicio N 3.
- Se fija audiencia para constitución del tribunal con escabinos para el día 13-02-12.

- el día 13-02-12. se fija audiencia para el sorteo extraordinario para el día 07-03-12.

- el día 07-03-12. se realizo en audiencia sorteo extraordinario y se fija para la constitución del tribunal mixto para el día 14-03-12.

- el día 14-03-12. se realiza la constitución del tribunal unipersonal y se fija juicio para el día 04-04-12
- en fecha 03-05-12 se fija juicio para el 11-05-12.
- el 11-05-12 se difiere el debate por falta de traslada para 30-06-12.
- 30-06-12. se inicia el debate oral y publico se suspende para el 19-06-12.
- el 19-06-12 se suspende por falta de órganos de prueba para el 27-06-12.
- el 27-06-12 se suspende por falta de traslado del acusado, testigos y expertos para el día 18-07-12.
- el día 18-07-12 se interrumpe el debate en virtud del disfrute de vacaciones del titular del tribunal y se fija para el 31-07-12.
-
- el 31-07-12. se difiere por falta de traslado del acusado y se fija para el 10-08-12.
- el 10-08-12 se difiere por falta de traslado para el 17-08-12.
- el 17-08-12 se difiere por falta de traslado para el 28-08-12.
- el 28-08-12. se difiere por falta de traslado para el día 04-09-12 .
- el día 30-08-12 se recibe del centro penitenciario de los llanos informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 17-08-12 pues se negó a salir.
- el día 30-08-12 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 0705 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 10-08-12 pues se negó a salir.
- 04-09-12 se difiere por falta de traslado para el día 16-10-12.
- el día 16-10-12. se difiere por falta de traslado para el día 06-11-12.
- el día 06-11-12. se difiere por falta de traslado para el día 20-11-12.
- el día 20-11-12. se difiere por falta de traslado 05-12-12.
- el día 21-11-12 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 2225 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 06-11-12 pues se negó a salir a pesar de que se le notifico con antelación y se le hizo varios llamados.
- el día 04-11-12 se recibe del centro penitenciario de los llanos informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 20-11-12 pues se negó a salir a pesar de que se le notifico con antelación y se le hizo varios llamados
- 05-12-12 se difiere por falta de traslado del acusado y se fija el día 02-01-13.
- el día 02-01-13. se difiere por falta de traslado del acusado y se fija el día 22-01-13.
- 29-01-13 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 2297 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 02-01-13 pues se negó a salir.
- 22-01-13 se difiere por falta de traslado del acusado y se fija el día 15-02-13.
- el día 05-02-13 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 094 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 06-01-13 pues se negó a salir a pesar de que se le notifico con antelación y se le hizo varios llamados
- el día 15-02-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 06-03-13 .
- en fecha 06-03-13 se señala que el día 06-03-13 por el fallecimiento del presidente de la Republica se decreto no laborable y se fija para el 26-03-13.
- el 26-03-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 22-04-13.
- El día 22-04-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 10-06-13.
- 20-06-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 16-07-13.
- El 16-07-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día se difiere por falta de traslado para el 08-08-13.
- El día 08-08-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día30-08-13.
- El 30-08-13 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 20-09-13.
- El 20-09-13 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 11-10-13.
- 23-09-13 se declara sin lugar la prorroga solicita por fiscalia.
- 11-10-13 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 01-11-13.
- 01-11-13 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 27-11-13.
- 27-11-13 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 13-12-13.
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- 13-12-13 se suspende por falta de órganos de prueba y traslado para el día 07-01-14 .
- 07-01-14 se suspende por falta de órganos de prueba para el día 24-01-14.
- el día 24-01-14 se recibe del centro penitenciario de los llanos oficio 5124 informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 15-01-14 pues se negó a salir.
- 24-01-14 se suspende por falta de traslado del acusado y se fija la audiencia de juicio para el 14-02-14.
- el día 07-02-14 se recibe del centro penitenciario de los llanos informe de que el privado de libertad LUIS ALEXANDER MORAN no fue trasladado el 24-01-14 pues se negó a salir.
- 14-02-14 se suspende por falta de traslado del acusado y se fija para el 05-03-14.
- el 05-03-14 se suspende por falta de traslado del acusado y se fija para el 26-03-14.
- El 17-03-14 se recibe oficio 6324 de fecha 14-02-14 informa que el acusado LUIS ALEXANDER MORAN NO FUE trasladado el 04-02-14 no acudió al llamado.
- El 17-03-14 se recibe oficio 6325 de fecha 10-03-14 informa que el acusado LUIS ALEXANDER MORAN NO FUE trasladado el 05-03-14 no acudió al llamado.
- 26-03-14 Se interrumpe el juicio oral y publico en la causa seguida a LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO), en virtud de las Rotaciones de Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal, llevadas a cabo por mandato de la Resolución No. CJP-2013-003, suscrita por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2013, y ratificada nuevamente en fecha 06 de Marzo de 2014, según Resolución No. CJP-2014-004. En razón de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 23 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA. Se deja sin efecto todas las actuaciones anteriormente realizadas.
- 23-04-14 Se difiere el JUICIO ORAL Y PÙBLICO en la causa seguida contra el acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO). En virtud de la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, l y de los representantes de la victima, motivos por los cuales el Juez acordó diferir la presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 14 DE MAYO DE 2013 A LAS 11:35 DE LA MAÑANA.
- 14-05-14 e difiere el JUICIO ORAL Y PÙBLICO en la causa seguida contra el acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO). En virtud de la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, y de los representantes de la victima, motivos por los cuales el Juez acordó diferir la presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 4 DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
- 17-06-14 Se recibe del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare estado Portuguesa, oficio N° 7277 de fecha 24-04-2014, en el cual informa que el privado de libertad Luis Alexander Morán, no fue trasladado al Tribunal el día 23-04-2014, motivado a que no atendió al llamado. Consta de un folio útil.
- 12-06-14 Estando fijado el Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida contra el acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO), en fecha 04/06/2014, el cual no se celebro por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud de encontrarse el Tribunal constituido en la Comandancia de Policía del Municipio Páez, por motivo de celebrarse el Programa Plan Contra el Retardo Procesal; se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 20/06/2014 a las 11:00 a.m.
- 17-06-14 Se recibe del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare estado Portuguesa, oficio N° 7277 de fecha 24-04-2014, en el cual informa que el privado de libertad Luis Alexander Morán, no fue trasladado al Tribunal el día 23-04-2014, motivado a que no atendió al llamado. Consta de un folio útil.
- 20-06-14 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 11 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.
- 15-08-14 Visto que se encontraba fijado para el día 11/07/2014, la Celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO), y por cuanto no hubo despacho en virtud de que la Juez Abg. Ángela María Sosa Ruiz se encontraba de reposo medico por el lapso de 21 días continuaos, contados a partir del día 26/06/2014, se acuerda reprogramar el juicio para el día 05/09/2014 a las 09:40 de la mañana-
- Desde el 01 de octubre hasta diciembre 2014 la juez de reposo.
- 30-03-15 Encontrándose fijado para el día 05/09/2014, el Juicio Orla y Publico, en la presente causa seguida al acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO), y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Angela Sosa, de reposo medico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 07/04/2015 a las 11:10 de la mañana.
- 07-04-15 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 28 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.
- 28-04-15 siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 20 DE MAYO DE 2015, A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.
- 10-06-15 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 01 DE JULIO DE 2015, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.

- 20-07-15 Se difirió la celebración del Juicio Oral y Publico, en la presente causa seguida contra el acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de ISAHAMIR MISES COLMENAREZ LEON (OCCISO), vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, y se acordó fijar nueva oportunidad para el día 22 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente.

- 12-08-15 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.

- 17-09-15 Encontrándose fijado para el día 02-09-2015, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado LUIS ALEXANDER MORON, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ISAHAMIR MISES COLMENARES LEON (OCCISO), y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 18-11-2015 a las 10:20 de la mañana.

- 18-11-15 Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.

- 10-12-15 Se deja constancia que la presente acta corresponde al dia 09-12-2015, siendo del siguiente tenor: Se difiere la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia del acusado LUIS ALEXANDER MORAN, por cuanto no se materializo el traslado, acordó diferir el presente acto y ordeno se fije nueva oportunidad para el día 13 DE ENERO DE 2016, A LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue impuesta en fecha 14-10-11 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,.

Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio que el delito atribuido al acusado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de ISAHAMIR MOISES COLMENAREZ LEON, observando quién aquí decide que se han producido diferimientos por causas imputables al acusado según los oficios recibidos del director del centro penitenciario de los llanos podemos mencionar en fecha 30-08-12, 21-11-12, 04-11-12,29-01-13, 24-01-1407-02-14, 17.03-14, 19-07-14 por mencionar algunas en las cuales el mismo a pesar de haber sido notificado por las autoridades del centro penitenciario el mismo no acudió al llamado y en consecuencia no se hace efectivo el traslado aunado a ello nos encontramos en presencia de un delito grave, y por la magnitud del daño causado a la víctima es por lo que en atención a tal situación se Niega el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado LUIS ALEXANDER MORAN por lo que es criterio sostenido por el Tribunal Supremo en Sala Penal según Sentencia N° 035, de fecha 31/01/08, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual se establece expresamente: “No procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado …” subrayado propio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado LUIS ALEXANDER MORAN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de ISAHAMIR MOISES COLMENAREZ LEON HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, los decaimientos se han producido por causa imputables al acusado aunado a que nos encontramos en presencia de un delito grave, no resultando desproporcionada la Medida impuesta con la sanción probable por el delito atribuido al acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 08 días del mes de Diciembre del año 2015.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.