REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2014-003231
ASUNTO : PP11-P-2014-003231

Vista la solicitud en presentada por la Abogado MILAGROS MENDOZA en su carácter de defensor privada del acusado ALI ALBERTO QUINTANA ALVAREZ en el cual solicita se sustituya la Medida de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

En la ciudad de Acarigua el día de hoy, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha por la defensora privada Abg. MILAGRO MENDOZA, en la causa seguida contra el ciudadano ALI ALBERTO QUINTANA ALVAREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de FIDEL DELFIN, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDDY JOSE CASTEJON OLIVEROS,. Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO, el acusado ALI ALBERTO QUINTANA ALVAREZ, asistido por la defensora privada Abg. MILAGRO MENDOZA, presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa Abg. Milagro Mendoza quien expone: Ratifica la solicitud de Revisión de medida del acusado, en virtud de que mi defendido se encuentra delicado de salud en el expediente consta los exámenes que acreditan su enfermedad, solicito revisión de medida por medida humanitaria contemplada en el artículo 491. Es todo. Se hace pasar al estrado al medico forense ORLANDO JOSE PEÑALOZA ESCOBAR C.I. 10.137.423, Expone: reconozco contenido y firma, se le realizo examen a ALI ALBERTO QUINTANA ALVARES, el día 23-06-2015, el paciente presenta esputo positivo, tuberculosis pulmonar, las recomendaciones evitar que se encuentren en áreas para nuevos contagios, fue valorado por la Especialista Miriam López, ratifica el diagnostico de tuberculosis pulmonar en informe realizado el 28 de noviembre del 2015, haciendo las medidas previsibles en el control de dicho paciente. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: En virtud de que es una causa de homicidio en dolo eventual, me opongo a la revisión de la medida pese a que hay exámenes que lo avalen, pero considero que puede ser tratado en el sitio de reclusión, con las medidas pertinentes, haciendo los traslados para el seguimiento de su enfermedad. Es todo. Toma la palabra la juez, quien señala: Considera esta juzgadora que es imposible que reciba el tratamiento en el centro de reclusión, eso provocaría nuevos contagios, en aras de salvaguardar el derecho a la salud acuerda la medida de arresto domiciliario, debe presentar el cartón de control de la enfermedad, y otorgo la medida tipificada en el 242 ordinal 1, consistente en arresto domiciliario, me acojo al lapso de 3 días para su publicación. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien Ejerce recurso suspensivo en virtud del 430 vista la decisión tomada por la juez de juicio, interpone en este acto de manera verbal recurso de efecto suspensivo en virtud de que esta decisión de la juez conlleva un cambio de medida, del acusado en el presente acto, principalmente fundamentando esa oposición en virtud del que el delito por el cual se esta juzgando es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, me reservo el derecho de esperar el lapso de publicación para consignar por escrito la fundamentación del recurso ejercido en esta sala, solicito copia del acta. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Milagro Mendoza, quien no hace uso en este momento del derecho de palabra. Se acuerdan las copias solicitadas, la juez se acoge al lapso de los 3 días para su publicación. Es todo


DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el Tribunal de Control N° 1 decretó la medida privativa de libertad a la acusado ALI ALBERTO QUINTANA ALVAREZ y posterior a ese fecha la defensa manifiesta que su defendido padece tuberculosis, es por ello que solicitó se le acuerde una Medida de menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal” , así tenemos que, nuestra Constitución nacional prevé que:

“Art. 43 El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

Articulo 83: “ la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida.”

En este sentido, de una interpretación lata y en concordancia con el artículo 83 eiusdem que señala que la salud es un derecho social e igualmente debe ser protegido por el Estado, debemos sostener que la medida privativa de libertad a una persona que se encuentra enferma no es proporcional con los fines y valores del propia Estado, y al analizar el caso en particular se observa que el los acusados ALI ALBERTO QUINTANA ALVAREZ Padece según consta examen medico, EXAMEN MEDICO FORENSE y examen de esputo positivo,, resultados de laboratorio ,consta la tarjeta de tratamiento para el programa de control de tuberculosis expedida por sanidad AUNADO A ELLO ESTA JUZGADORA solicito una nueva evaluación por sanidad y la toma de una nueva muestra lo cual se realizo y se recibió informe del medico epidemiológico del distrito Acarigua Dra MIRIAN LOPEZ donde resulto positivo para tuberculosis pulmonar serie P; por ello se estima que el hecho de estado de salud de la acusado es un motivo para revisar la medida privativa por una menos gravosa a fin de que pueda cumplir con el tratamiento indicado, y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor de la acusado ALI ALBERTO QUINTANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.059.166, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en atención al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem consistente en arresto domiciliario..

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASSTAÑEDA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.