REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001647
ASUNTO : PP11-P-2011-001647



TRIBUNAL DE JUICIO: ANGELA M SOSA

FISCAL : ABG. CESAR ZAMBRANO

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
DEFENSOR: ABG. ALEXIS TORREALBA


ACUSADO: FRANKLIN JOSE CALDEA Y JAVIER ESPINOZA RODELO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ADMISION DE HECHOS ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.







HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 13 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 15-07-1.985, De 25 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en La Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 04, Calle 02, Casa Nro. 02, específicamente cerca de la Cauchera que esta ubicada en la Entrada de la Urbanización, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.053.950, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensoraa pública ABG. ZULAY JIMENEZ, los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA Y FRANKLIN JOSE CALDEA, se deja constancia de la inasistencia de la victima. Acto seguido la ciudadana juez informó la importancia y significado del acto, declarando formalmente abierto el debate. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En mi condición de Representante del Ministerio Público, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra de los acusados : JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES, y será en el desarrollo del debate se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa solicitando se le imponga la sentencia más ajustada a derecho”. Es todo. Concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA Y FRANKLIN JOSE CALDEA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y le pregunto de forma si deseaba rendir declaración manifestando no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. La Juez procedió a imponer a los acusadoa JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA Y FRANKLIN JOSE CALDEA, de la institución de la admisión de los hechos explicándole su alcance preguntándole al mismo si deseaba admitir los hechos manifestando el mismo NO ADMITIR LOS HECHOS, En este estado el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública ABG. ZULAY JIMENEZ: Quien entre otras cosas manifestó quien esgrimió los alegatos de su defensa solicito se iniciara el debate y la recepción de pruebas y considero que durante el desarrollo de juicio demostrara la inocencia de su defendido para lo cual solicitara sentencia absolutoria, Es todo. Concluida la exposición de la defensa la ciudadana juez le pregunto al alguacil si se encuentran testigos y expertos en la sala adyacente manifestando el alguacil que no se encuentran testigos y expertos en la sala adyacente , la juez informa a las partes que por cuanto no se encuentran otros testigos y expertos en sala adyacente acuerda suspender el juicio oral y público de conformidad con el articulo 319 del código orgánico procesal penal y acuerda fijar la continuación del juicio para el día 07 DE ABRIL DE 2015 A LAS 10:40 AM . Quedando debidamente citados las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se ordena a hacer comparecer a la victima a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 07 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, se deja constancia de la inasistencia de los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA y FRANKLIN JOSE CALDEA por falta de traslado y la victima. En virtud de la inasistencia de los acusados por falta de traslado, se fija nueva fecha para el día 29 de Abril de 2015 a las 9:40 a.m., se acuerda solicitar el traslado y convocar los medios de prueba. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 29 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA y FRANKLIN JOSE CALDEA, la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se fija nueva fecha para el día 22 de Mayo de 2015 a las 9:30 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 22 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra de los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, se deja constancia de la inasistencia de los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA y FRANKLIN JOSE CALDEA, por falta de traslado, y de los órganos de prueba, en virtud de la inasistencia del acusado y de los órganos de prueba, se fija nueva fecha para el día 12 de Junio de 2015 a las 9:40 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 12 de Junio de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, se deja constancia de la inasistencia de los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA y FRANKLIN JOSE CALDEA, por falta de traslado, y de los órganos de prueba, en virtud de la inasistencia del acusado y de los órganos de prueba, se fija nueva fecha para el día 03 de Julio de 2015 a las 9:40 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Estando fijado para el día 03-07-2015, el acto del Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES, el cual no se celebró por cuanto NO HUBO DESPACHO por encontrarse la Juez en consulta médica, en consecuencia se acuerda reprogramar su continuación para el día 22-07-2015 a las 11:10 de la mañana. Líbrese lo conducente. Encontrándose fijado para el día 22-07-2015, la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Angela Sosa, de reposo medico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 12-08-2015 a las 09:40 de la mañana. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 12 de Agosto de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, se deja constancia de la inasistencia de los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA y FRANKLIN JOSE CALDEA, por falta de traslado, y de los órganos de prueba, en virtud de la inasistencia del acusado y de los órganos de prueba, se fija nueva fecha para el día 02 de Septiembre de 2015 a las 9:30 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Encontrándose fijado para el día 02-09-2015, la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 14-10-2015 a las 09:50 de la mañana. Encontrándose fijado para el día 14-10-2015, la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del reposo medico otorgado a la juez provisoria, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 18-11-2015 a las 09:20 de la mañana. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 18 de Noviembre de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, se deja constancia de la inasistencia del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA Y FRANKLIN JOSE CALDEA, por falta de traslado, y de los órganos de prueba, en virtud de la inasistencia del acusado y de los órganos de prueba, se fija nueva fecha para el día 09 de Diciembre de 2015 a las 9:40 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 09 de Diciembre de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA, ABG. ESTHER CASTAÑEDA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa seguida contra del acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES y FRANKLIN JOSE CALDEA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANGEL EMILIO RIVERO TORRES. Una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presentes en la sala, el representante del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, el defensor privado ABG. ALEXIS TORREALBA, los acusados JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA, la juez hace un rersumen de los actos anteriores se hace pasar al estrado a la victima ANGEL EMILIO RIVERO TORRES C.I. 1.129.846, quien expone: Yo trabajaba de taxista entonces un ciudadano me pide una carrera yo me detengo para recogerlo, y el me da un golpe y me quita el celular y un teléfono, yo quede aturdido, el salio corriendo, en eso están unas personas allí viendo la cuestión y llego la policía y se llevo a estos dos muchahos, pero ellos no fueron me robo una sola persona. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fue alguno de ellos quien lo robo. Respuesta. No, no son ellos el que me robo salio corriendo. Pregunta. Y de quien era el machete que dice la policía que consiguió en el lugar. Respuesta. No se ahí no había ningún machete. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. ALEXIS TORREALBA, quien pregunta. Fue alguno de estos ciudadanos quien lo robo. Respuesta. No, ellos no fueron, quien me robo salio corriendo y no son ni parecidos al que me robo. Es todo. Se incorpora para su lectura acta de inspección Nº 0119 del sitio del suceso, de fecha 14 de Enero de 2013, realizada por el experto DAVE ALBORNOZ Y GUSTAVO CASTILLO, así mismo se recepciona para su lectura la inspección realizada al arma blanca (machete) inserta en el folio 43 de la primera pieza. Se le cede la palabra al Ministerio Publico para que exponga sus alegatos: En este estado y vista la declaración de la victima, renuncia a los funcionarios policiales. Se recepciono a la victima y siendo que su declaración es totalmente contraria a lo expuesto por los funcionarios, así mismo la victima dice que ese machete no le pertenece, configurándose en este acto, el delito de Robo Agravado en la figura del ciudadano ANGEL EMILIO RIVERO TORRES, y por cuanto de la declaración de este testigo victima que dice que quien lo roba es una sola persona, con características fisonómicas distintas a los que están en sala, no pudiéndose atribuir a los acusados la comisión de delito alguno como consecuencia del robo al ciudadano victima se solicita una sentencia absolutoria para ambos acusados por no comprobársele la comisión del delito antes mencionado. No así para el acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA, para quien solicito condenatoria por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO. Es todo. Dando una relación sucinta de los hechos

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se pudo recepcionar los siguientes órganos de pruebas:

victima ANGEL EMILIO RIVERO TORRES C.I. 1.129.846, quien expone: Yo trabajaba de taxista entonces un ciudadano me pide una carrera yo me detengo para recogerlo, y el me da un golpe y me quita el celular y un teléfono, yo quede aturdido, el salio corriendo, en eso están unas personas allí viendo la cuestión y llego la policía y se llevo a estos dos muchahos, pero ellos no fueron me robo una sola persona. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fue alguno de ellos quien lo robo. Respuesta. No, no son ellos el que me robo salio corriendo. Pregunta. Y de quien era el machete que dice la policía que consiguió en el lugar. Respuesta. No se ahí no había ningún machete. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. ALEXIS TORREALBA, quien pregunta. Fue alguno de estos ciudadanos quien lo robo. Respuesta. No, ellos no fueron, quien me robo salio corriendo y no son ni parecidos al que me robo. Es todo
Testimonio que el Tribunal por valora como cierto con relación a los hechos que se establecerán más adelante, por ser rendido en el debate oral sin titubeos, de manera concisa y preciosa y sin contradicción, además el testigo respondió a cada una de las preguntas en el cross examinatio de manera coherente con su exposición inicial, y con ella se deja constancia de los siguiente:

a) Que trabajaba como taxista y un ciudadano lo para para que le haga una carrera.
b) Que ese ciudadano lo golpea en la cabeza y lo despose de su celular y sale corriendo.
c) Que estaban dos muchachos mirando y señala a los acusados y que llega la policia y se los lleva
d) Señala que los acusados no lo robaron que lo robo un solo muchacho.

Se incorpora para su lectura acta de inspección Nº 0119 del sitio del suceso, de fecha 14 de Enero de 2013, realizada por el experto DAVE ALBORNOZ Y GUSTAVO CASTILLO,


Este tribunal valora dicha experticia por se realizada por funcionario investido de autoridad para ello y en el cual se deja constancia del sitio del suceso donde a la victima le robaron su celular. Y así se decide.

Se incorporo por su lectura la inspección realizada al arma blanca (machete) inserta en el folio 43 de la primera pieza.

Este tribunal valora dicha experticia por se realizada por funcionario investido de autoridad para ello y en el cual se deja constancia de la existencia del arma utilizada para cometer el robo. Y asi se decide


Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, el ministerio `publico prescindió de estas pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez valorados individualmente cada uno de los órganos de pruebas que asistieron al debate, se hace necesario encuadrar los hechos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal lo cual quedo acreditado con el dicho de la victima : victima ANGEL EMILIO RIVERO TORRES C.I. 1.129.846, quien expone: Yo trabajaba de taxista entonces un ciudadano me pide una carrera yo me detengo para recogerlo, y el me da un golpe y me quita el celular y un teléfono, yo quede aturdido, el salio corriendo, en eso están unas personas allí viendo la cuestión y llego la policía y se llevo a estos dos muchahos, pero ellos no fueron me robo una sola persona. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fue alguno de ellos quien lo robo. Respuesta. No, no son ellos el que me robo salio corriendo. Pregunta. Y de quien era el machete que dice la policía que consiguió en el lugar. Respuesta. No se ahí no había ningún machete. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. ALEXIS TORREALBA, quien pregunta. Fue alguno de estos ciudadanos quien lo robo. Respuesta. No, ellos no fueron, quien me robo salio corriendo y no son ni parecidos al que me robo. Es todo aunado a la Se incorpora para su lectura acta de inspección Nº 0119 del sitio del suceso, de fecha 14 de Enero de 2013, realizada por el experto DAVE ALBORNOZ Y GUSTAVO CASTILLO, así mismo se recepciona para su lectura la inspección realizada al arma blanca (machete) inserta en el folio 43 de la primera pieza.




Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho y así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

Corresponde en este capítulo analizar la Participación del acusado JOSÉ ADRIAN RAMIREZ MENDOZA, sobre este aspecto el Tribunal analizó lo siguiente:
No existe ningún elemento que incrimine a los acusados ya que la propia victima señalo que fue un solo sujeto que estando realizando labores de taxi lo paro y le dio un golpe en su cabeza lo despoja de su celular y sale corriendo y que los acusados estaban mirando que no fueron los que lo robaron y que llego la policía y se los llevo aunado las experticias del sitio del suceso y de un arma blanca (machete),por lo tanto la presente decisión debe ser ABSOLUTORIA para ambos acusados con relación al delito de robo agrvado EN Consecuencia se ordena su libertad inmediata de esta sala y así se decide.
COSTAS


No se condena en costas a la acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ADMISION DE HECHOS.

Ahora bien el acusado JOSE JAVIER RODELO ESPINOZA manifestó admitir los hechos por los que se le acusa como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del código penal EN CONSECUENCIA vista la manifestación del acusado JOSE JAVIER RODELO ESPINOZA libre de apremio lo condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas la accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución a quien le corresponderá la fecha probable de finalización de la pena por encontrase este en libertad .



DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta lo siguiente: PRIMERO: (ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA, Venezolano, Natural De la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 15-07-1.985, De 25 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en La Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 04, Calle 02, Casa Nro. 02, específicamente cerca de la Cauchera que esta ubicada en la Entrada de la Urbanización, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.053.950, y FRANKLIN JOSE CALDEA, venezolanao, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15843713 , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: SE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado JOSÉ JAVIER RODELO ESPINOZA la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas la accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 unico aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GESSICA KATERINA TINE DORACIO. Se ordena la remision de la presente causa al tribunal de ejecución.

No Se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Por cuanto los acusados se encontraban privados de su libertad se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil quince.


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA M SOSA R



LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASTAÑEDA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.