REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000575
ASUNTO : PP11-D-2015-000575
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputada en la presunta comisión de los Delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 Y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-9.840.926, residencia Baraure centro, sector 2, casa Nro. 16, Araure, Estado Portuguesa, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31.Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 Y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA TERESA GODOY manifestó expresamente: “escuchada la imputación Fiscal este defensa publica niega y rechaza tanto los hechos como los elementos, ya que esta imputación no se ha individualizado la participación de los imputados invoco a presunción de inocencia en cuanto a mi defendida el derecho a la libertad como también solicito que se cambie la calificación jurídica por cuanto mi defendida no se le ha individualizado la cooperación y si bien es cierto en los homicidios intencional debería constar en la acusación una prueba medico forense que determine que la victima tenga alguna lesión en su cuerpo de igual manera no consta en el expediente ninguna experticia de arma de fuego por tal motivo solicito literal “H” del articulo 482 es todo .
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO, quien expuso: el día jueves entre 4:55 casi las 5:00 la Chica aquí presente junto con otra me solicitan una carrera hacia la zona de Baraure Centro específicamente hacia la iglesia d Baraure y en el trayecto me dicen que para ya no que se equivoco que era para los lados de la canal por los lados del los apartamentos al llegar a la entrada del estacionamiento de los apartamento me estaciona para dejarlas quito los seguros de la puerta las dos chicas abren la puerta la que esta delante se queda y la que esta atrás que es la chica presente se baja y pasado uno dos minutos entre ellas se decían que si tenia la playa ella o la otra y la chica presente atrás decía que ya venia la plata, y observe quien era la persona que venia a traer la plata en el momento no vi. a nadie y sorpresivamente aparece un muchacho de color piel morena y se acerca y dice aquí esta la palta con un revolver en la mano se introduce en el vehiculo en la parte delantera donde estaba la otra chica amenazándome con d muerte que era un atraco intente salirme del carro pero en vista que estaba amarrado con el cinturón puesto todavía no pude salir y estire la mano agarre el arma por el cañón y forcejeamos dentro del vehiculo en el forcejeo tenia la unidad prendida en Dray, el me apunto nuevamente en la cabeza con el revolver yo todavía sujetando pero el me domino al realizarme el disparo dentro del vehiculo por el impacto quede aturdido y quede pegado a la puerta de salida de chofer y hacia el volante tratando d esquivar el impacto el carro queda impactado entre las guayas de un posta una `pared de una vivienda por que perdí el control y luego abrí la puerta del carro Salí aturdido todavía por el impacto solamente escuchaba la multitud por el mismo hecho no oigo por el impacto lo único que escuchaba de la gente era el niño el niño para un hospital de allí llegaron las autoridades del resto decían de que se dieron a la fuga, el disparo que me hacen dentro de la unidad roza en cabezal del asiento e impacta del lado izquierdo donde se encuentra el cinturón de seguridad es todo lo que puedo agregar allí ”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En la fecha de hoy Jueves 10 de Diciembre del presente año en curso, siendo las 06:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho el ciudadano: JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO, Titular de la Ceduta de Identidad Nro. 9.840.926, de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 50 Años Edad, Fecha de Nacimiento 51/11/65, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Bombero, Residenciad@’ Baraure centro, sector 2, casa nro. 16, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente jurmentado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: el día de hoy 10 de Diciembre del 2.015, en mi tiempo libre me dedico hacer carreras (taxista), encontrándome en el terminal de pasajeros, habían cuatros personas, dos masculino y dos femenino, el cual me solicitaron que le realizara una carrera para baraure, en el trayecto cerca de los apartamentos de los baraure, me sacaron una pistola donde me apuntaron y expresando que era un atraco que les diera el vehículo, de los nervios comencé a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, en el forcejeo me disparo impactando detrás del cabezal del asiento, perdiendo el control del vehículo impactando contra la pared de una vivienda, Luego de lo sucedido se bajaron y comenzaron a huir, Me baje del vehículo aturdido por el disparo, en esos momentos comencé a oír los comentarios de las personas que se encontraba cerca del lugar, que había atropellado a un niño, pero fue algo inconsciente perdí el control del vehículo al momento del disparo. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora er. que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Baraure centro, frente a los apartamentos de la ciudad de Araure estado portuguesa, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde. Del día 10 de diciembre del presente año. PREGUNTADO: ¿Diga usted, la cantidad y la descripción física de los ciudadanos que presuntamente le solicitaron la carrera? CONTESTO: eran cuatro ciudadanos, entre edades comprendidas entre 20, 25, 19, 21, y una muchacha que vestía para ese momento vestía un (01) franela de color morada, un (01) franela de color rosado y un (01) pantalón de jeans azul claro, y los otros ciudadanos no recuerdo PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual fue le objeto con que fue amenazado? CONTESTO: con revolver. PREGUNTADO: ¿Diga usted, las características del vehículo que presuntamente le había a robar? CONTESTO: es un vehículo marca: Getz, modelo: Hyundai, color: beige, año: 2007, placa: PANO5U, serial de carrocería: 8X1BU51BP7Y600859, PREGUNTADO: ¿Diga usted, en que parte del interior del vehículo, impacto el cisparo? CONTESTO: impactando detrás del cinturón de seguridad. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual fue la reacción al momento que observo que el ciudadano presuntamente lo amenazo con un revolver? CONTESTO: comencé a forcejear con el, perdiendo el control del vehículo. PREGUNTADO: ¿Diga usted, con qué objeto impacto el vehículo? CONTESTO: contra la pared de una vivienda y un posta. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si al momento pudo observar alguna persona en la vía. CONTESTO: no, porque al momento que el ciudadano acciono el arma, me agache para cubrirme quedando aturdido. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si desea agre -.1%o más a esta denuncja. CONTESTO: No. s todo. Termino.
SEGUNDO: ACTA DE ENÍREVISTA TESTIFICAL. En esta misma fecha, siendo las 06:40, horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: VIRGINIA PEROZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.044.525, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cojedes, Estado Cojedes, de 68 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 11/01/47, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio ama de casa, Residenciada: Baraure centro sector 1, vereda 13, casa nro. 2, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-6217160, Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día hoy 10 de Diciembre del Presente Año en curso, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, me encontraba en la puerta de mi casa, entregando un niño ya que me dedico a cuidar niños a persnas conocidas. En esos momentos entro una mujer hasta el interior de la vivienda escondiéndose en el corredor de la misma, donde me decía que la venían persiguiendo, ella cargaba un bolso el cual quería dejarlo en mi casa, yo le dije que no que tenía que llevárselo. En esos momentos llegaron los funcionarios de ¡a guardia nacional, la agarraron y la metieron en la patrulla. PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: en baraure centro, sector 1, vereda 13, casa nro. 2, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día 10 de diciembre del presente año. PREGUNTA NRO. 2. Diga Usted, las características de la ciudadana que presuntamente entro a su vivienda? CONTESTO: era un mujer de aproximadamente 20 años de edad, de contextura delgada, de piel morena, vestía para ese momento un pantalón jeans azul y la franela no recuerdo el color. PREGUNTA NRO. 3: Diga usted, cuáles fueron los motivos por la cual la ciudadana se metió a su vivienda? CONTESTADO: huendo para que no la capturaran. PREGUNTA NRO. 4: Diga usted, si vio que contenia el presunto bolso de cargaba la ciudadana? CONTESTADO: no vi nada. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, si la ciudadana iba acompañada de alguna otra persona? CONTESTO: al momento que yo estaba haciendo entrega del niño, pasaron dos ciudadanos corriendo y más atrás venia ella, mintiéndose a la vivienda. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, las palabras exactas que expreso la ciudadana al momento que entra a la vivienda? CONTESTADO: expreso, hay’ Señora tranque la puerta que me vienen persiguiendo. No dijo más nada. PREGUNTA NRO. 7. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No, eso es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL. En esta misma fecha, siendo las 06:50, horas oe la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ERAMOS ANTONIO ROJAS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.940.160, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Areguito, Estado Falcón, de 59 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 24/06/56, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Técnico en telecomunicaciones, Residenciada: Baraure centro Vereda 14, casa nro. 08, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Teléfono: 04 16-0253409, Quien fue ¡mpuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día hoy 10 de Diciembre del Presente Año en curso, el niño estaba jugando frente de mi casa, cuando vi un vehículo que venía, en esos momentos escuche un disparo, en esos momentos el vehículo golpeo a mi hijo en la pierna derecha, quedando debajo del caucho y el vehículo impacto contra una pared, luego se bajaron unos ciudadanos que salieron corriendo. Luego saque a mi hijo sacándolo de urgencia para el C.D.I de baraure. Es todo lo que tengo q exponer PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: Baraure centro Vereda 14, casa nro. 08, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día 10 de diciembre del presente año, aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde. PREGUNTA NRO.2. Diga Usted, qué edad tiene el menor que fue atropellado? CONTESTADO: tiene 02 años de edad. PREGUNTA NRO. 2. Diga Usted, que parentesco tiene con el menor? CONTESTADO:soy el padre. PREGUNTA NRO. 3: Diga usted, que se encontraba haciendo el menor al momento que fue atropellado. CONTESTO: estaba jugando a fuera de la casa con un vecino. PREGUNTA NRO. 4: Diga usted, si conoce el motivo por el cual el ciudadano que conducía el vehículo atropello al menor? CONTESTO: porque al parecer lo iban a robar y forcejeo con los delincuentes y perdió el control de vehículo. PREGUNTA NRO. 5: Diga usted, con qué objeto impacto el vehículo? CONTESTO: con una pared. PRE:5UNTA NRO. 6: Diga usted, si al momento que el vehículo impacto con la pared algún ciudadano se bajo del mismo? CONTESTO: si, se bajaron unos ciudadanos que comenzaron a correr. PREGUNTA NRO. 7: Diga usted, cual fue la reacción del ciudadano conductor? CONTESTO: no sé, porque agarre al niño y me fui al C.D.I PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No, eso es todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO. GNB-012-I5i.En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche compareció’$: ante este despacho, la funcionario SM/IRA. MORALES ALDAZORO CARLOS, efectivo adscrito IaYrimera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Organos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: TCNEL. LUIS MARQUEZ CHACON, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa; El día hoy jueves 10 del mes de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo mili’ar, en compañía de los efectivos: SIIRO. COLMENARES PEREZ ROGER Y S/IRO. PEREZ ALVARAO INDELMAR, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Páez, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente al encontrarnos por el Sector 2, Baraure Centro Vereda 9 Con Avenida Principal, De La Ciudad De Araure Estado Portuguesa, observamos una ciudadana quien al ver la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, nos hizo seña con las manos para que nos detuviéramos, inmediatamente nos detuvimos quien manifestó ser y llamarse: Virginia Peroza, manifestándonos que aun taxista había impactado contra una pared, ya que había sido atracado y le habían hecho un disparado, y del mismo se habían bajado cuatro (04) ciudadanos, la cual una ella se introdujo en la vivienda, quien para el momento vestía un (01) franela de color morada, un (01) franela de color rosado y un (01) pantalón de jeans azul claro, Siendo aproximadamente las 06:20 hora de la noche, avistamos a una ciudadana fuera de su vivienda quien al ver la comisión nos hizo señas con su manos, inmediatamente nos detuvimos, dueña de dicha propiedad, manifestándonos que una ciudadana se había metido a su casa y no quería salir le solicitamos que nos permitiera la entrada, amablemente nos permitió el acceso, seguidamente el S/IRO. PEREZ ALVARADO INDELMAR, encontrando en la parte interior una ciudadana quien dijo ser y Il narse: IDENTIDAD OMITIDA que portaba las mismas características que nos habían descrito, posterior a esto nos trasladamos hasta el lugar donde había impacto el vehículo, al llegar nos entrevista con el dueño del mencionado vehículo quien manifestó ser y llamarse: Jose Freddy Rojas Castillo, manifestándonos que le habían disparado perdiendo el control del vehículo e impactando con la pared. Motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al ciudadana Según Establecido En Los Artículos 128 Y 234, DeI Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Luz Marina Díaz Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 27.937.865, de Nacionalidad venezolana, natural de piritu, estado portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/99, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado: sector la gutierreña, calle principal, casa nro. 18, piritu estado portuguesa, seguidamente se procedió al traslado de un vehículo Marca: Getz, Modelo: Hyundai, Color: Beige, Año: 2007, Placa: PANO5U, Serial de Carrocería: 8x1bu51bp7y600859, seguidamente se procedió al traslado de la ciudadana y el vehículo por dicha comisión hasta la Sede del Comando de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, siendo las 06:40, hora de la noche se le notifico a la ciudadanos del procedimiento realizado y la lecti.ra de los derechos del imputado estipulado en el 127 deI Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de unos de los delito Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le informo del procedimiento a la Ciudadana Abogada. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto Del Ministerio Publico, Con Competencia En Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Segundo Circuito Del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, informándole que la adolescente se encuentra recluida en la sede de la primera compañía del Destacamento Nro. 312, a orden de esa representación fiscal y las evidencia incautada será enviada al CJ.C.P.C Sub-delegación Acarigua, con la finalidad de realizarle las experticias correspon giro las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias necesarias en cuanto al caso, es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyó y confc
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que la adolescente imputada fue aprehendida el día 10-12-2015, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31.Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una residencia ubicada en el Sector 2 de Baraure Centro vereda 9 con avenida Principal de Araure, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje y una ciudadana les hizo señas para que se detuvieran quien se identificó como VIRGINIA PEROZA y les informó que un taxista había impactado contra una pared, ya que había sido atracado y le habían realizado un disparo y del vehiculo habían descendido cuatro personas y una de ellas se introdujo en su vivienda y no quería salir y que la misma vestía una franela de color morado con otra franela de de color rosado y un pantalón jeans azul claro, por lo que los funcionarios entran a la vivienda y encuentran a la ciudadana quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, proceden a entrevistarse con el dueño del mencionado vehículo, quien se identificó como JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO, quien les informa lo sucedido.
2.-Que se desprende de las actas procesales que la adolescente imputada fue aprehendida en flagrancia, es decir, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y es señalada por la victima y por los testigos presenciales del hecho como una de las autoras del mismo, ello de conformidad
A lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
3.-Que de la denuncia interpuesta por la victima, el ciudadano JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO, se desprende que éste al interponer su denuncia, manifiesta que el hecho ocurre el día 10-12-2015 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde ya que en su tiempo libre se dedica a hacer carreras como taxista y encontrándose en el terminal de pasajeros, habían cuatros personas, dos masculinos y dos femeninos y le solicitaron que les realizara una carrera para Baraure, en el trayecto cerca de los apartamentos de los Baraure, le sacaron una pistola lo apuntaron y expresando que era un atraco le solicitaron la entrega del vehículo, comenzó a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, en el forcejeo le dispara impactando detrás del cabezal del asiento, perdiendo el control del vehículo impactando contra la pared de una vivienda, luego de lo sucedido se bajaron y comenzaron a huir, la victima señala que se bajó del vehículo aturdido por el disparo y en esos momentos comenzó a oír los comentarios de las personas que se encontraban cerca del lugar, diciendo que habían atropellado a un niño.
4.- Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios militares, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado y de los ciudadanos VIRGINIA PEROZO Y ERASMO ANTONIO ROJAS MEDINA, quienes manifiestan haber presenciado los hechos, así como lo manifestado por la victima al interponer su denuncia, encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión de la adolescente imputada.
5.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima describe las características de la vestimenta que portaba la adolescente para el momento de ocurrir los hechos y es la misma que portaba cuando fue aprehendida.
6.- Que de las actas de investigación se desprende que al momento en que la victima forcejeaba con uno de los autores del hecho, el cual portaba un arma de fuego y le efectúa un disparo, esta pierde el control del vehiculo impactando con la pared de una vivienda donde se encontraba jugando un niño de dos años y este resulta lesionado.
7.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de la adolescente imputada y hacen presumir la participación de esta en los hechos investigados.
5.-Que de la exposición rendida en audiencia oral por la victima, ciudadano JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO, este relata los hechos de la misma forma expuestos en su denuncia y es contundente al señalar y reconocer en la sala de audiencias, a la adolescente imputada como la persona que el día 10-12-2015, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando laboraba como taxista, lo aborda junto a otra persona en el terminal de pasajeros y le solicita una carrera hasta Baraure y una vez allí le manifiesta que no tenía el dinero para cancelar la carrera y que una persona venía a traerlo por lo que tenía que esperar y llega un sujeto y saca a relucir un arma de fuego y trata de someterlo comienzan a forcejear, el sujeto realiza un disparo impactando este en el vehiculo y es cuando la victima pierde el control del vehiculo que se encontraba encendido impactando contra una pared y resultando lesionado un niño de dos años de edad.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal y previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 Y 83, todos del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión de la adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que se le imputan a la adolescente son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de diez y seis años respectivamente y considerando la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, asi como la conducta asumida por la adolescente inmediatamente que el vehiculo impacta contra la pared que la misma huye del lugar y se introduce en una vivienda de habitación tratando de engañar a su residente diciéndole que venían persiguiéndola para que esta le facilitara esconderse; es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicha adolescente, así mismo considera quien decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción en contra de la adolescente imputada, como los precedentemente expuestos y presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye medio de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello no hay constancia de que la adolescente imputada se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que la misma se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
En relación a los alegatos de la Defensa Privada, quien solicitó a este Tribunal se pronunciara acerca de un cambio en la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, manifestando que no se demostró la Cooperación de esta en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en consecuencia quien decide considera que de la exposición rendida por la victima se desprende que la adolescente imputada en compañía de otra persona, solicita a la victima, que se desempeña como taxista una carrera desde el terminal de pasajeros hasta Baraure y una vez allí, le manifiesta que no tiene el dinero para pagar la carrera que esperara que ya venía una persona a cancelarle y hacen que la victima espere y al pasar un momento llega un ciudadano y saca a relucir un arma de fuego y le manifiesta que se trataba de un atraco comienzan a forcejear y este sujeto le realiza dentro del vehiculo, un disparo a la victima, el cual impacta en el vehiculo y la adolescente en compañía de las otras personas huyen del lugar, y la adolescente imputada se introduce rápidamente dentro de una vivienda ubicada en las cercanías y se enconde dentro de la misma, manifestando a la propietaria de la misma que cerrara la puerta que la venían persiguiendo, por lo que la propietaria de la vivienda da aviso a los funcionarios militares que en ese momento realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana y proceden a la aprehensión de la referida adolescente, por lo que se evidencia el grado de cooperación de la misma en la comisión del hecho, ya que ésta hizo que la victima esperara a fin de obtener el pago por sus servicios, con previo conocimiento de que se presentaría una persona con un arma de fuego para constreñir y amenazar y poner en peligro la integridad física y la vida de la victima para cometer el hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 Y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FREDDY ROJAS CASTILLO.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. YERIKA RIVERO
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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