REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000586
ASUNTO : PP11-D-2015-000586
Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR CABEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad V-15.340.702. Residenciado en la vía Santa Cruz, sector Paricua, carretera Nacional via santa cruz, casa S/N, Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31.Destacamento N°312, Tercera Compañía. Turen de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR CABEZA MONTERO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente antes mencionado; en primer termino rechazo la imputación realizada por el Ministerio Publico, Señalando que no hay elementos de convicción para establecer la participación de mi defendido en el hecho imputado, tomando en consideración que de acuerdo al acta de aprehensión no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticos, tales como el arma de fuego o los objetos propiedad de la victima, siendo evidente que el vehiculo se encontró abandonado una vez que fue arrojada por los autores del hecho. Lo anterior aunado a la declaración de la victima rendida en esta sala, donde señala que no reconoce a mi defendido y diferir las características señaladas por el, que lo describe como un negro bembon, además de señalar, de que el no reconoce, al detenido en el comando como lo indica el acta de aprehensión a por lo se requieren de diligencia de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación del adolescente en los delitos que se les atribuyen es necesario examinar si procede o no la medida solicitada del ministerio publico, manifiesta que no existen fundados elementos de convicción, de lo cual no se da el supuesto contenido en el Art. 581, que exige que haya fundados elementos de convicción para establecer la participación, así como tampoco existe peligro de fuga, que pudiera alejarlo de la sujeción del proceso, y tampoco existe peligro para la victima, quien ha venido voluntariamente a declarar en esta sala, la ley permite la imposición de medidas cautelares menos gravosas es por ello que el juez debe considerar y valorar cada una de las circunstancias que hacen procedente la detención y no solo en concreto los elementos de convicción, en el caso que nos ocupa el adolescente no ha estado sometido a otro proceso penal, lo cual permite la imposición de medidas cautelares menos gravosas establecidas en el texto especial que nos rige con la cual quedaría sujeto al proceso es decir, por lo que invocando el principio de excepcionalidad de de la privación de libertad le solicito la imposición de una medida cautelar como la fianza para garantizar la sujeción de el proceso, así mismo solicita se lleve la investigación por la vía ordinaria, y solicito copias simples, es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano JUNIOR CABEZA MONTERO, quien expuso: A continuación le cedió seguidamente la palabra a la victima, quien manifestó, yo venia en el vehiculo y me salieron unos guaros, no vi bien porque me tendieron contra el suelo, luego de lo sucedido, llame a mi amigo julio, y el acudió a la guardia, y la guardia agarro la moto, manifiesta no haber visto bien a quienes cometieron el delito, era uno negro, bembon, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En este misma fecha siendo las 12:30 horas de la mañana compareció por ante este despecho un ciudadano que sin juramento alguno dijo ser y llamarse JUNIOR CABEZA MONTERO titular de la cedula de identidad numero 20.809.656venezolana, fecha de nacimiento 25/06/1993, de 22 años de edad de profesión u oficio, obrero, estado civil casada, natural de Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en vía Santa Cruz sector Paricua, carretera nacional vía Santa Cruz, Casa sin, Municipio Turen, Estado Portuguesa, nurnero telefónico 0416-3046570, con la finalidad de formular la siguiente denuncia El dia de hoy 19112(2015, aproximadamente a las 10:30 horas de te mañana , me dirigía con mi hermana BELKYS CABEZA, en mi moto pesando por el sector Parigua, vía santa cruz. Específicamente por la carretera nacional, pasando el sector la flecha de referida población, cuando des (02) individuos que se encontraban parados a orillas de la vía, con las siguientes características un Individuo de contextura delgada, color 4. piel moreno, con franela de color roja, bermudas de jasas, da color tul, y *o individuo de contextura delgada, color de piel blanco, con un sweater, manga larga a catar azul con negra a pantalón de jea de color azul oscuro, se nos atravesaron en fa vis, apuntándonos con una pistola y me dice bajo amenaza de muerte que detenga la moto, posteriormente el individuo de contextura delgada, color de — moreno, Con franela de color roja, bermudas de jeans, de color azul, me dice que me abaje de la moto, apuntándome con I& pistola a mi al igual que a mí hermana. BELKYS CABEZA, saliendo ilesoa, de igual manera el segundo delincuente de contextura delgada, color de piel blanco, el cual vestía, con un sweter, manga larga de color azul con negro, de pantalon de — de calor azul oscuro al cual no portaba un arma de fuego, al que posteriormente le entregue mi moto marca SKYGO, modelo, SGISO-43, color, negra, placa. AGIJGBM, serial de chasis BIBWICR3XDE4002D9, siendo recibida por el delincuente que tenis la pistola, posteriormente emprendieron la huida con destino a la población de el cruce cañe seco en vista de que los delincuentes no le quitan el teléfono a mi hermana actué, llenada telefónica, a mi amigo del secta donde w, de nombre; JUUO TORRES. Quien Sega U o donde me robaron, Siendo aproximadamente las 10:50. horas de la mañana, observo una cornisíón de la Guarde nacional, a los que le comente que me habían robado la cartera valorada en Tres Mil Quinientos Bolivares, (3500bs), con los documentos personales, Mí Cedula de Identidad, Dos licencias de conducir una de Segundo grado y otra de Tercer Orado, y la moto con características antes mencionadas, precediendo así dicha comisión a perseguir Lo dos (02), delincuentes, alcanzándolos llegando al sector cañe seco, en donde perdieron el control de la moto cayéndose de la misma dejándola abandonada a orillas de la via del sector antes mencionado, huyendo hacia los rnatorrales del sector, en donde los funcionarios de la guardia nacional continuaron la persecución de estos sujetos, logrando la captura de uno de los delincuentes, observamos que Traian detenido a uno de los sujetos responsables del robo de mi moto, específicamente el individuo de contextura, delgada, color de piel blanco, con un sweater, manga larga de color azul con negro, de pantalón de jearas de cola azul oscuro, posteriormente a lo sucedido nos dirigimos, hasta la sede del comando de la guardia de turen a formular la correspondiente denuncia del robo, de mis documentos personales y de mi moto, fue entonces cuando les informe a los efectivos militares que at sujeto detenido era uno de los dos delincuentes, que me hablan robado, es lodo lo que tengo que decir seguidamente se le hicieron una serie de interrogantes, PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted, el lugar, hora y fecha donde ocurrio los hechos 1ue narra? CONTESTO En al sector Parigua via santa cnz, específicamente por la carretera nacional. sector la flecha de referida población, a las 10:30 horas de la mañana, del dia 19 de diciembre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los dos individuos que le robaron la cartera con sus documentos personales y ¿a motocicleta? CONTESTO: Un individuo de contextura delgada, color de piel moreno, con franela de color roja, bemuda de jeane, de color azul, y otro individui de contextura, delgada, color de piel blanco, con un sw.ater, manga larga de color azul con negro, de pantalón d jean* de color azul oscuro. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted las caracteristicas de la motocicleta que le fue robada por los individuos? CONTESTO: Una Moto, Marca; SkYGO, Modelo; SG15I)13 Color negro, Placa AG7J98M, Seríal de chasis 818W1CR3XDE400299, CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, si su hermana de nombre BELKYS CABEZA, sufrió alguna lesión o fue agredida al momento de roberle la motocicleta? CONTESTO: No sufrio lesiones. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que pertenencias tenia dentro de su cartera valorada en Tres Mi Quinientos Bolivars, (300bs)? CONTESTO: Mi Cedula de identidad,. DOS licencias de conducir de de Segundo grado y otra de Tercer Grado. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si reconoce al ciudadano detenido como uno de los responsables de haberle robado la certera y la moto de su propiedad? CONTESTO: SI él es uno de los dos (02) delincuentes que me robaron la cartera y la moto de mi propiedad. SPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a su declaración? CONTESTO: No eso es todo. Se leyó y conforme. firman.
SEGUNDO: ENTREVISTA TESTIFICAL. En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, un ciudadano sin juramento alguno dijo ser y llamarse BELKYS JOHANA CABEZA MONTERO, titular de la cedula de identidad numero 20809666, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-5-1992, de 23 años de edad, profesión u oficio agricultora, estado civil, soltera, natural de turen estado portuguesa y residenciado en via santa cruz sector parigual carretera nacional via santa cruz, casa s/n, Municipio turen Estado portuguesa, numero telefónico 0424-5596714, con la finalidad de formular la siguiente denuncia: El dia de hoy 19-12-15 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, me dirigía con mi hermano JUNIOR CABEZA MONTERO, a bordo de la moto de su propiedad pasando por el sector parigual via santa cruz, específicamente por la carretera nacional pasando el sector la flecha de referida población, cuando dos individuos que se encontraban parados a orillas de la via con las siguientes características; un individuo de contextura delgada, color de piel moreno, con franela de color roja, bermudas de jeans, de color azul y el otro individuo de contextura delgada, color de piel blanca, con un sweer manga larga de color azul con negro, de pantalón de jeans de color azul oscuro se nos atravesaron en la vía apuntándonos con una pistola y nos dice baio amenaza de muerte que detenga la moto, posteriormente el individuo de contextura delgada, color de piel moreno, con franela de color roja, bermudas de jeans, de color azul, me dice que nos bajemos de la moto, apuntándonos con la pistola al igual que a me hermano JUNIOR CABEZA MONTERO me dijo que me quedare tranquila y me tirara al suelo, saliendo ilesos, de Igual manera el segundo delincuente de contextura delgada, color de piel blanco, el cual vestia un sweater, manga larga de color azul con negro de pantalón de jeans de color azul escuro, al cual no portaba ningún, ama de luego, al que posteriormente mi hermano le entrego la cartera con sus pertenencias y la moto marca SKYGO, modelo, 60150-13, color negra, placa; AGIJOBM, seríal de chasis 816W10R3X0E40029% siendo recibida por delincuente que tenía te pistola, posteriormente emprendieron la huida con destino a la población de el cruce caño seco, en vista de que los delincuentes no me quitaron el teléfono se lo di a mi hermano para que efectuara llamada telefónica a uno amigo del sector donde vivimos de nombre JULIO TORRES Quien llego al sitio donde nos robaron. Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana observo una comisión de la Guardia Nacional, a los que le comentamos que nos habían robado, mi hermano les dijo a dicha comisión lo que le hablen robado su cartera con sus documentos personales, donde estaban su Cedula de identidad y dos licencias de conducir de Segundo Grado y una de Tercer Grado, y la moto con las características antes mencionadas procediendo así dicha comisión a perseguir los dos delincuentes, logrando alcanzarlos, Segando al sector caño seco, en donde perdieron el control de la moto cayéndose de la misma, dejándola abandonada a orillas de la vía del sector antes mencionado, huyendo hacia loe matorrales del sector, en donde los funcionarios de de guardia nacional continuaron la persecución de estas sujetos, logrando la captura de uno de los delincuentes, ‘observamos que traían detenido a uno de los sujetos , responsables del robo de le meto de mi hermano, específicamente el individuo de contextura delgada, color de piel blanco, con un sweater, manga larga de azul con negro, de pantalón de jeans de color azul oscuro, posteriormente a lo sucedido nos dirigimos hasta la sede del comando de la guardia de Turen a formular la correspondiente denuncia del robo, de los documentos personales de mi hermano y de su moto, fue entonces cuando les informarnos a los efectivos militares que el sujeto detenido era uno de los delincuentes que me habían robado, es todos lo que tengo que decir seguidamente a le hicieron una serie de interrogantes, PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, el lugar hora y fecha donde ocurrió los hecho que narre? CONTESTO: En el sector Paricua. Vía Santa Cruz, Específicamente por la Carretera Nacional Sector la Flecha de referida poblaó6n, a las 10:30 horas de la mañana, de dia ‘19 de Diciembre de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Olga usted, las características de los dos individuos que le robaron la cartera con sus documentos personales y la motocicleta a su hermano? CONTESTO: Un individuo de contextura delgada, color de piel moreno, con franela de color roja, bermudas de jeans, de color azul, y otro individuo de contextura, delgada, color de piel blanco, con un sweater, manga larga de color azul con negro, de pantalón de jeans de catar azul oscuro. TERCERA PREGU?*T& ¿Diga usted. las característica de le motocicleta que le fue robada a su hermano por los Individuos? CONTESTO: Una Moto, Marca; SKYGO. Modelo; $615013. Color; negro, Placa; AGIJSBM, Serial de chasis SISWICR3XDE400I9R CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si su hermano de nombre JUNJOR CABEZA MONTERO, sufrió alguna lesión a fue agredido al momento de robada le motocicleta? CONTESTO: No sufrió Lesiones. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si reconoce al ciudadano detenido como uno de los responsables del robo de la moto de su hermano? CONTESTO: SI a es uno de los dos (02) delincuentes que le robaron la cartera y la moto a mi hermano. SEXTA PREGUNTA ¿Oiga usted, si liana algo más que agregar a su declaración? CONTESTO: No
TERCERO: ENTREVISTA TESTIFICAL. En asta misma facha siendo las 12:30 horas de la mañana compareció por ante este despacho un ciudadano que sin juramento alguno dijo ser y llamarse JULIO RAFAEL TORRES MELENDEZ, titular de la cedula de identidad numero 12 089 828 nacionalidad venezolana fecha de nacimiento 1911211974, de 41 años de edad, profesión u oficio. Chofer. Estado Civil Soltero, Natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en Via Santa Cruz Sector Paricua, Carretera Nacional via Santa Cruz Casa 20618, Municipio Turen Estado Portuguesa ,numero telefónico 04244761826, con la finalidad da formular la siguiente denuncia: El dia de hoy 1911212015, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, me dirigía vía al cruce hacia mi casa, cuando recibí llamada telefónica de parte de mi ami JUNIOR CABEZA MONTERO, el cual me manifestó que le prestare el apoyo ya que dos sujetos desconocidos le hablan robado la moto de su propiedad por el sector Parigua. Via Santa Cruz, específicamente por la Carretera Nacional pasando el sector le flecha de referida población, cuando por la vía cuando me dirigía al sitio donde se encontraba mi amigo para prestarle apoyo. vi pasar a los das {02) individuos a bordo da la moto propiedad de mi amigo antes mencionada con rumbo al cruce de caño seco. los dos individuos que vi en dicha moto eran con las siguientes características: un individuo de contextura delgada, color de piel moreno, con franela de Color ropa. bermudas de jeans, de color azul, y otro individuo de contextura. delgada, color de piel blanco con un swetesr, manga larga de color azul con negro de pantalón de jean de color azul oscuro, ya en el lugar donde se encontraba mi amigo en compañía de su hermana, Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana observo una comisión de la guardia nacional, a los que mi amigo les comento a dicha comisión, que le hablan robado, su cartera, con sus documentos personales, donde estaban su Cedula de identidad y dos Licencias de Conducir Una de Segundo Grado y 0tra de Tercer Grado, y la moto de su propiedad, con las siguientes características moto marca SICYGO modelo, SGC) t3 color negra pleca 4G7J98M. serial de chasis 818WICR3XD&4C0299. procediendo así dicha comisión a perseguir Los dos (02). delincuentes logrando alcanzarlos llegando al sector caño seco, en donde perdieron el control de la moto cayéndose de la misma, dejándola abandonada a anillas de la vía del sector antes mencionado, huyendo hacía los matorrales del sector, en donde los funcionarios da la guardia nacional continuaron la persecución da estos sujetos. logrando la captura de uno de los delincuentes observamos que traían detenido a uno de los sujetos responsables del robo de la moto de mi amigo. Específicamente el individuo reconocido por éL, sujeto de contextura delgada. color de piel blanco con un sweter. manga larga de color azul con negro, de pantalón de jeans de color’ azul oscuro, posteriormente a lo sucedido nos dirigimos, hasta la sede del comando de la guardia de taren a formular la correspondiente denuncia del robo da loe documentos personales de ml amago y de su moto fue entonces él les informa a los efectivos militares que el sujeto detenido era uno de tos dos delincuentes que me hablan despejado de la moto. Es todo lo que tengo que decir, seguidamente se le hicieron una serie de interrogantes PRIMER PREGUNTA: Diga usted, el lugar, hora y fecha donde ocurrió los hecho que narra? CONTESTO En el sector Paricua, Vía Santa Cruz, específicamente por la Carretera NacionaL Sector’ la Flecha de referida población, a las 1O30 oras de la mañana. del 4ta 39 de Diciembre de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los dos individuos que te robaron le cartera con sus documentos personales y la motocicleta a su amigo los cuales usted vio pasar por dicha via? CÓNTESTO: un individuo de contextura delgada, calor de piel moreno, con franela 4 iÇ coja. twm4as jeans, de color azul, y 01ro individuo de contextura, delgada. color de piel blanco, con un sale!, manga larga de color azul con negro, de pantalón de eana de color azul oscuro. TERCERA PREGUNTA. ¿Oiga usted, las características de la motocicleta que le fue robada a su arrugo por los dos Individuos que usted vio pasar por dicha vía? CONTESTO: Una Moto, Marca; SKYGO, Modelo; SGISO-13, Color; negro, Placa; AG7J9BM, Serial de chasis: 8IBWICR3XDE400299. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su amigo de nombre JUNIOR CABEZA MONTERO, sufrió alguna lesión o fue agredido al momento de robarle la motocicleta y como se entero usted de lo sucedido? CONTESTO: No sufrió lesiones, me entere porque él me hizo una llamada telefónica a mi celular me dijo lo que le había sucedido. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si reconoce al ciudadano detenido como uno de los responsables del robo de la moto de su arrugo? CONTESTO: Si él es uno de los dos (02) delincuentes que iba a bordo de la motocicleta cuando los vi pasar por la vía antes mencionada y que le robaron le cartera y la moto de mi amigo según lo que él me do en la llamada telefónica. SEXTA PREGUNTA 4Dlga usted, st tiene algo más que agregar a su declaración’ CONTESTO No eso es lodo. Se leyó y conformes firmen.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. GNB-609-15. En esta misma horas de la mañana siendo las 12:30 horas de la mañana, del dia 19 de diciembre del 2015, compareció por ante este despacho, el ciudadano SIIRO. AGOSTA TORRES CARLOS, efectivo adscrito a la Tercera Compañía & Destacamento Nro. 312. del Comando De Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quien estando debidamente jurarnentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 50, del Decreto con Fuerza de Ley de los Óiganos de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, se deja constancia de fa siguiente diligencia policial Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: ITTE. COLMENARES BORJAS RAFAEL, Comandante de la Tercera Compañía del Destacarnento, 312, del Comando de Zona N° 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 19 de Diciembre de 2015, siendo aproximadamente 08:00 horas de la mañana salí de comisión en compañía de tos efectivos militares; SIIR(i PEROZO BONILLA MARIA! y S1ZDO CASTELLANO SALCEDO WALTER, en el vehículo militar marca Toyota, Placas GN-1989 conducido por el S(IRO ACOSTA TORRES CARLOS, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, en la jurisdicción del Municipio Turen, específicamente en el sector, Paricua via Santa Cruz, específicamente, por la carretera nacional. pasando por el sector la flecha de referida población, por lo que aproximadamente las lO:50 horas de la mañana ubicados en referido sector, observe a tres ciudadanos que se encontraban a orillas de la via antes mencionada, de referido Municipio, tos cuales al observar la unidad militar hicieron seña la con las manos para que nos detuviéramos, seguidamente uno de los ciudadanos se identifico como JUNIOR CABEZA MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. 2O09656, el cual me manifestó que hacia aproximadamente quince minutos, le habían robado la cartera con sus pertenencias y le motocicleta de su propiedad, dos individuo que se encontraban, parados en la orilla de dicha via, con las siguientes características; Un individuo de contextura delgada. color de piel moreno, con franela de color roja. bermudas de jeans de color azul, y otro individuo de contextura, delgada, color de piel blanco, con un sweater, mar F5 Larga de color azul con negro de pantalón de jeans de color azul oscuro, se nos atravesaron en la vía apuntándonos con una pistola y me dice bajo amenaza de que detenga la moto, el cual apunta con el arma a mi hermana que me acompaña para ese momento en el que ocurrieron loe heçhos de nombre BELKYS CABEZA MONTERO, titular de la cedula de identidad numero: 2O.8O9666, e la cual los sujetos apuntaron de igual manera con el arma diciéndole que se quedara Tranquila y que tirara al suelo, de igual manera informa que el delincuente es de contextura color de piel moreno, con franela de color roja, bermudas de jeans, de cual portaba un arma de fuego, acompañado de otro sujeto de contextura, delgada, color de piel blanco, con un sweater, manga larga de con negro, de pantalón de jeans de color azul oscuro, los cuales le robaron marca, SKYGQ, modelo, SGISO-13, color; negra, placa; AG7J9SM, serial de 818W1CR3XDE400299, y los mismos huyeron con sentido a la población el Cruce de Caño Seco del Municipio Turen por tal situación le indique a los ciudadanos que nos acompañaran con la finalidad de verificar si por las adyacencias se encuentran los individuos que los despojaron de la motocicleta, seguidamente se realiza patrullaje detectando a tos índíviduos, que se dirigían a bordo de una motocicleta, con las características antes descritas, procedimos a perseguidos, alcanzándolos llegando al sector caño seco, en donde perdieron el control de la motocicleta, cayéndose de la misma, dejándola abandonada a orillas de la vía del sector antes mencionado, y huyendo hacia los matorrales de esa zona, continuando la persecución de estos sujetos, logrando recuperar Ja motocicleta y la captura de uno de los delincuentes, con las características, contextura, delgada, color de piel blanco, con un sweater, manga larga de calor azul con negro, de pantalón de jeans de calor azul oscuro, posteniorrnente el SIIRO CASTELLANO SALCEDO WALTER le Indico que amparados en el Articulo del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizara chequeo corporal, constatando que dentro de la vestimenta no posee algún objete de interés criminalístico posteriormente, a esto le solicito al individuo mostrar le cedula de identidad con la finalidad de ser identificado, el mismo, quedo identificado como CHARLES ÇEV1N GRANADO LUGO, titular de la cedula de identidad nro 2&759.184 De 17 años de edad, fecha de nacimiento, 10-10-1998, Seguidamente traslade al ciudadano, y a los agraviados y testigo del hecho, hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana. ubicado en la Colonia Agricola del Municipio Turen, con la finalidad de formular la denuncia correspondiente, posteriormente el individuos manifestó ser adolescente. a lo que te informe que seria trasladado junto a la motocicleta hasta la sede milítar ubicada en la dirección antes mencionada, motivado a que se presume sea el actor intelectual del robo de la motocicleta, además con la finalidad de que los ciudadanos agraviados la motocicleta y al adolescente, manifestando que sí es uno de que los dos sujetos que robaron la motocicleta una vez ubicados en las instalaciones militares los ciudadanos JUNIOR CABEZA MONTERO, BELKYS CABEZA MONTERO y JULIO TORRES (TESTGO) identificaron la motocicleta y al adolescente como uno de los individuos que bajo amenaza de muerte los despojaron de la motocicleta antes descrita, de inmediato se le informo que se encuentra detenido por el delito de de robo de vehiculo seguidamente, se procedió a hacerles del conocimiento del Instructivo de Cargo de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le realizo identificación plena, el cual quedo identificado como; IDENTIDAD OMITIDA quien para el momento vestía, un sweater manga larga de color azul con negro, pantalón de jean de color azul oscuro, botas de cuero de color marrón, marca frazanni Finalmente se traslado al adolescente detenido hasta la sede del hospital central tipo uno. Doctor Armando Delgado de La ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen con La finalidad de ser evaluado por el médico de guardia de referida institución una vez en el lugar fue atendido por el medico de guarda, evaluando paciente en buen estado de salud, otorgando constancia medica corno prueba de evaluación médica realizada, una vez de regreso en el comando de la nacional, hice del conocimiento por medio de llamada telefónica a la ciudadana ABG LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua,
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 19-12-2015, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento N°312, Tercera Compañía. Turen de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el sector Caño Seco del Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio Turen del Estado Portuguesa, específicamente por el sector Paricua, via a Santa Cruz, por la carretera nacional y observan a tres ciudadanos que se encontraban a orillas de la vía que le hacen señas con las manos a la comisión para que se detuvieran, quienes se detienen identificándose uno de estos como JUNIOR CABEZA MONTERO, quien les informa que hacia pocos momentos se desplazaba por la via en un vehiculo tipo moto de su propiedad con su hermana de nombre BELKYS CABEZA MONTERO y dos sujetos que se encontraban en la carretera, los interceptaron amenazándolos de muerte con un arma de fuego y los despojaron de sus pertenencias y del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban y huyeron del lugar a bordo de dicho vehiculo tipo moto, aportándoles las características fisonómicas y las características de vestimenta que portaban los autores del hecho así como las características del vehiculo tipo moto y señalando a los funcionarios que estas personas huyeron hacia la población del Cruce y caño seco, por lo que los funcionarios militares se dirigen hacia ese sector conjuntamente con los ciudadanos que le requieren su auxilio y observan en la vía a dos ciudadanos que se desplazaban en el vehiculo tipo moto con las mismas características de la moto propiedad de la victima y con las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima, suscitándose una persecución alcanzándolos al llegar al sector caño seco y los dos tripulantes del vehiculo tipo moto pierden el control del mismo y cayéndose del vehiculo tipo moto y huyen hacia los matorrales a orillas de la carretera dejando abandonado en la via, el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, por lo que los funcionarios policiales se internan en los matorrales y logran capturar a uno de los sujetos que se desplazan en la moto, quien vestía para el momento de su aprehensión un sueter manga larga color azul con negro y un pantalón jens de color azul oscuro, siendo esta vestimenta la misma descrita por la victima, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el otro sujeto logra huir del lugar.
2.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia, es decir, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
3.-Que de acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento N°312, Tercera Compañía. Turen de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desprende que dichos funcionarios observaron cuando el adolescente se desplazaba en el vehiculo tipo moto propiedad de la victima conjuntamente con otra persona que huyó del lugar, suscitándose una persecución y vieron cuando pierden el control del vehiculo tipo moto y salen corriendo hacia unos matorrales que se encontraban a orillas de la carretera dejando abandonado el vehiculo en la via.
4.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano JUNIOR CABEZA MONTERO, se desprende que éste al interponer su denuncia, manifiesta que bajo amenazas de muerte fue despojado de su cartera valorada en tres mil quinientos bolivares, contentiva de documentos personales y de su vehiculo tipo moto, color negro, placas AG7J98M, marca SKYGO,
4.- Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios militares, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado y como se produjo la aprensión del adolescente imputado, como el dicho de los ciudadanos BELKYS JOHANA CABEZA MONTERO Y JULIO RAFAEL TORRES MELENDEZ, encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
5.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima describe las características de la vestimenta que portaban los ciudadanos que bajo amenazas de muerte los despojan de una cartera de su propiedad contentiva de documentos personales y de su vehiculo tipo moto y del acta de experticia de reconocimiento técnico suscrita por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la planilla de cadena de custodia se desprende que la vestimenta que portaba el adolescente al momento de su aprehensión se trataba de un sueter manga larga color azul con negro y un pantalón jens de color azul oscuro, siendo esta vestimenta la misma descrita por la victima señalando que la portaba el adolescente para el momento de ocurrir los hechos
6.- Que aun cuando la victima en la audiencia oral manifiesta que no logró reconocer al adolescente imputado al momento de su aprehensión como uno de los autores del hecho, del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios militares observaron cuando el adolescente se desplazaba a bordo del vehiculo tipo moto propiedad de la victima en compañía de otra persona y observan cuando estos pierden el control del vehiculo al verse perseguidos y observan cuando huyen hacia unos matorrales y es alli cuando el adolescente es aprehendido, además de que de las declaraciones de los ciudadanos BELKYS JOHANA CABEZA MONTERO Y JULIO RAFAEL TORRES MELENDEZ, se desprende que estos son contestes en manifestar que una vez conocido el hecho y aportadas las caracteristicas tanto de los presuntos responsables del hecho como del vehiculo tipo moto propiedad de la victima en el que huyen los sujetos, los funcionarios militares realizan una persecución u logran la aprehensión del adolescente.
7.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y articulo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, , que se le imputan al adolescente son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de diez y seis años respectivamente y considerando la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la conducta asumida por el adolescente al observar a la comisión policial ya que el mismo huye del lugar suscitándose una persecución; aunado a que no consta en las actuaciones que el adolescente tenga un control social o proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre estudiando o trabajando que de alguna manera demuestre con ello su arraigo en esta jurisdicción, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado, como los precedentemente expuestos y presume peligro grave para la victima y su acompañante la ciudadana BELKYS JOHANA CABEZA MONTERO que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho y en virtud de que la victima y dicha ciudadana son testigos directo y presenciales de los hechos y constituyen medios de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR CABEZA MONTERO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal por ser el Tribunal y Origen y el Juez Natural. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. RICARDO CASANOVA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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