REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000589
ASUNTO : PP11-D-2015-000589

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.563.093, residenciada en la Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 01, casa N° T1-28, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414- 5577780, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por habitantes de la comunidad y entregado a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA POLICIAL ARAURE, 25 DE DICIEMBRE DEL ANO 2.015
Con esta misma fecha Viernes 25-12-2015. Siendo las 02:20 de la tarde. Se presentaron Apoyo A La Instrucción Penal Policial Del Centro De Coordinación Policial Nro. 4 Araure” Con sede Araure Estado Portuguesa. Los F-uncionarios Policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) BRICEÑO ÁNGEL Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.647.162 OFICIAL (CPEP) LÓPEZ DARWIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.797.210. OFICIAL (CPEPj GÓMEZ FÉLIX Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.282.02 OFICIAL (CPEP) BERBECI VICTOR titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.855.326, OFICIAL (CPEP) YORMAN SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.260.242, OFICIAL (CPEP) LÓPEZ WILMER Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.295.310, Todos Adscritos al Servicio del grupo de los Rurales del Centro de Coordinación Policial Nro 4 Araure, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119 y
153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siquiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha viernes 25/12/2015. Aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde. Me encontraba yo OFICIAL JEFE CPEP) BRICEÑO ÁNGEL, en labores de patrullaje en el sector asigno, a bordo de la Unidad Radio patrullera 810, en compañía de los oficiales antes mencionados recibimos una llamada telefónica anónima, informándonos de que en la urbanización desarrollo de camburito transversal 01 de Araure, se encontraba un grupo de personas que tenían retenidos a tres sujetos que habían hurtado en una vivienda a la Comunidad, cuando legamos al sitio antes indicad’3, observarnos a un grupo de personas a orillas de la calle, procedimos a bajarnos de la unidad, nos identificamos como funcionarios policiales y me entrevisto con dos de los ciudadanos que habían retenidos a ‘os acusados, identificándose estos como LUIS R, DAVID P, quienes nos informan que tenían retenidos a dos ciudadanos que llevaban consigo un motor de un aire acondicionado perteneciente a la residencia de la señora Diocelina, ante tal señalamiento, procedimos a indicarles a los ciudadanos que serian trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N 04 araure, no sin antes proceder a realizarles una inspección de personas. por lo cual se le pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico que lo mostrara a la coriusión, siendo sus respuestas negativas, ante tal situación comisiono al OFICIAL (CPEP) YORMAN SÁNCHEZ, a realizar dicha inspección de persona amparados de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Código Organico Procesal Penal, la cual arrojó resultados negativos, percatándose de esta manera de que el ciudadano identificado inicialmente como IDENTIDAD OMITIDA, es un adolescente de 16 años y de igual forma el ciudadano identificado inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA, también de 16 años de edad y el ciudadano identificado inicialmente como JOHNNY ALEXANDER ALEMÁN PIÑA, es adulto de 26 años, de igual forma procedo a realizar amada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con el fin de verificar el estatus de los ciudadanos, siendo atendido por la Oficial Agregado (CPEP) Nelson Sánchez, titular de la cedula d identidad Nro y- 12.956.189, quien manifestó que los dos adolescente se encontraban sin registros policiales, ni solicitudes pendientes, en dicha verificación arroja que el ciudadano: JOHNNY ALEXANDER ALEMÁN PIÑA: Presenta dos solicitudes, una por el juzgado octavo de control ne a ciudad de Barquisimeto Edo. Lara de fecha 25/01/2012, según oficio Nro. 26690 Expediente Nro KP-01-P-2011-009103 y la Segunda Solicitud es por el juzgado segundo de control del estado portuguesa según oficio PJ11OF02013011586 de fecha 13/06/2013 Exp PP11-P-201300001 Por lo que le manifestamos a los ciudadanos que se encuentran detenidos para continuar con las averiguaciones, Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy viernes 25-12-2015. Aproximadamente a las 01.55 hrs. De la tarde, según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna y en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos y los objetos recuperados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N” 04, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos, de conformidad con el artículo 128 y 129 deI Código Orgánico Procesal penal, como: JOHNNY ALEXANDER ALEMÁN PIÑA. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 27/01/1986 DE 26 AÑOS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO: NO DEFINIDA. RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN DESARROLLO DE CAMBURITO CALLE 5, CASA NRO 12-27, EN LA CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENIIDAD N° V-17.600.186, quien vestía Franela Verde
Un pantalón Bluejeans claro, Quien se encontraba en compañía de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento de la aprehensión Una Franela negra de Rayas Verde, pantalón Bluejeans y IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía Una franelilla de rayas amarillas con negro y un jeans de color verde azulado. A si mismo fue identificado el objeto recuperado de la siguiente manera: UN (01) COMPRESOR DE AIRE ACONDICIONADO, MARCA. GPLUS, MODELO GP-S122C, DE COLOR
BLANCO. Es de hacer notar que recibimos por parte de los habitantes de la Urbanización Desarrollo Camburito un comunicado manuscrito, techado del día 25/12/2Q15, firmado por los presentes en el sitio. De la misma manera nos
amparamos en el Articulo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a la ciudadana Fiscal segunda del Ministerio Publico, Abg. Albizabeth Chacón y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena, de las actuaciones realizadas, Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del
procedimiento realizado. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha viernes 25-12-2015. Siendo las 04:43 Hrs. De la tarde se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. II PAEZ con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: Carmen Guedez, Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: el día de hoy 25 de diciembre deI 2015, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la mañana, me encontraba en casa de mi primo en barrio Páez, cuando recibo una llamada telefónica de vecina y me dice, que si me encontraba cerca de mi casa ya que tres chamos me estaban robando el compresor del aire, espere que llegara mi primo para que me trasladara hasta mi casa, cuando llegue a mi casa efectivamente vi la manguera del aire colgando luego abri a puerta para entrar a la casa y evisar1 por si se habían metid,p. y robar otra cosa pero solo fue el compresor del aire. Es todo. PREGUNTA? ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS fECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Todo ocurrió el día de hoy aproximadamente a las 05:15 de la mañana en e casa de mi primo en barrio Páez al momento que recibí la llamada telefónica de mi vecina. PREGUNTA? ¿.DIGA USTED, donde se encontraba al momento de los hechos que narra? CONESTO: en barrio Páez. PREGUNTA .DIGA USTED. Quien le informo sobre el presunto hurto cometido en su residencia. CONTESTO: mi vecina de nombre Carmen PREGUNTA diga ud que le Informo su vecina al momento de cornunicarse con ud. CONTESTO: que me estaban robando en mi casa PREGUNTA diga ud que objeto le hurtaron de su residencia CONTESTO: un compresor del aire. PREGUNTA diga ud, en cuanto está valorado el compresor del aire CONTESTO: un aproximado de 15.000 bs. PREGUNTA: CUANTO CIUDADANOS LE COMETIERON EL HURTO:CONTESTO: según mi vecina tres (03) PREGUNTA? ¿Diga Usted. Que otros objetos les fue hurtado de su residencia? CONTESTO: scIo eso. PREGUNTA? ¿Diga Usted característica del objeto hurtado CONTESTO: GPLUS, GP-S122C. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Características físicas de los sujetos en mencion? CONTESTO: desconozco porque yo no estaba en mi casa PREGUNTA? ¿Diga Usted. Como logro enterarse que su compresor fue recuperado CONTESTO: porque los vecinos policial PREGUNTA: 1iga Ud. Diga Usted, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: ES TODO.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Siendo lás 06:14 horas de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 4-Araure. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: David R A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Aproximadamente como a las 05:30 de la mañana vi a tres hombres montados en la platabanda de la casa de la señora Dioselina Pérez, tumbándole el motor al aire acondicionado, al despegarlo, se bajaron y salieron corriendo hacia el monte que se encuentra al frente de la escuela, como a las 09:00 de la mañana estábamos unos vecinos reun s, comentando lo sucedido, nos dimos cuentas que los sujetos fLieron a buscar el motor del aire, ahí nos dirigimos hacia donde estaban eIlo, pero uno se pudo escapar, como no lo teníamos identificado hablamos con los sujetos que teníamos retenidos y al final nos dijeron quién era y para donde iba el motor del aire, se nos hicieron la 01 30 de la tarde en todo ese proceso, decidimos llamar a la Policia y hacen la detención de los tres ndividuos con el motor del aire. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 1, el día de hoy 25-12-2015, el robo fue a las 05:30 am - PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrieron los hechos en el día de hoy? CONTESTO: Estaba con mis hijos en el porche de mi casa compartiendo.- PREGUNTA: ¿Diga usted, observo las características físicas de los tres ciudadanos? CONTESTO: Uno de ellos, el más alto, es de piel trigueña, delgado, vestía con una franelilla de raya amarillas y azul en la parte frontal y un pantalón de jeans de un color verdoso, el otro flaco es de estatura normal vestía una franela negra de rayas verde y bluejeans y el tercero es de piel trigueña de estatura normal, de contextura normal, vestía una franela verde ojiva, un pantalón azul claro y zapatos negros.- PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue recuperado el motor del aire acondicionado? CONTESTO: El motor se encontraba en monte donde lo habían dejado al momento que lo bajaron del techo.- PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas participan en la captura de los tres ciudadanos? CONTESTO: Éramos varias personas, todos alegando que ellos mismos h3bían robado sus aires.- PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora le dan parte a la autoridades policiales? CONTESTO: Aproximadamente a la 01:30 de la tarde.- PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? .

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mencionados adolescentes; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“oída la imputación realizada por el ministerio Publico esta defensa publica niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho de la investigación, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para establecer la participación de mis defendidos en el hecho imputado, solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario en vista de que faltan otros elementos que deben ser incorporados al proceso para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mis defendidos, asimismo para interponer las posibles formulas de solución anticipada al proceso, en cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio publico la defensa no se opone y solicito sea establecidos los parámetros para la imposición de dichas medidas, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos el día 25-12-2015, por habitantes de la comunidad y entregado a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ese mismo día aproximadamente a las 01:55 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje y reciben una llamada anónima informándoles que en la Urbanización Desarrollos Camburito, transversal 01 de Araure, había un grupo de personas a orillas de la calle que tenían retenido a dos ciudadanos que llevaban consigo un motor de aire acondicionado perteneciente a la ciudadana Diocelina, y al llegar al sitio las personas de la comunidad le informan a los funcionarios policiales que en esa misma fecha aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, estas personas sustrajeron de la residencia de dicha ciudadana el motor de aire acondicionado que llevaban consigo, y se encontraban para el momento de ocurrir el hecho en compañía de otra persona, quien resultó ser mayor de edad, por lo que hacen entrega a los funcionarios policiales de los sujetos aprehendidos y del objeto recuperado, todo ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y de las actas de entrevistas, que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en F.-La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar y H.-la obligación que tienen los adolescentes imputados de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales F y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tienen los adolescentes de cercarse a la victima y a su entorno familiar y H.-la obligación que tienen los adolescentes imputados de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año 2015.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.